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JUAREZ JULIA MABEL Y OTRO/A C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

Demandantes reclamaron indemnización por robo de un Renault Kangoo y negativa de la aseguradora a cubrir el siniestro. El Tribunal hizo lugar a la demanda por aceptación ficta del siniestro al haberse excedido la aseguradora en el plazo legal y condenó a la aseguradora a pagar $9.896.100 a Julia M. Juarez y $4.000.000 a José F. Romero, más intereses y costas.

Danos y perjuicios Seguro automotor Aceptacion ficta (art. 56 ley 17.418) Contrato de consumo Agravacion del riesgo Mora e intereses Privacion de uso Dano moral Ley 24.240 Sentencia primera instancia nota: el nombre del magistrado no figura en el texto suministrado Por ello se consigno como desconocido.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Julia Mabel Juarez y José Félix Romero. Demandado: Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios derivados del robo del rodado Renault Kangoo dominio EJR-274 y la negativa de la aseguradora a cubrir el siniestro; se reclamó $215.000 en la demanda inicial (con reserva de más), más intereses y costas; en la sentencia se fijaron montos actualizados. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Condena a Agrosalta a abonar a Julia M. Juarez $9.896.100 y a José F. Romero $4.000.000, con más intereses desde la mora (fijada el 11/01/2018), costas a la demandada y regulación posterior de honorarios. Plazo de diez días de quedar firme la liquidación para pago, previo cumplimiento de obligaciones del asegurado conforme póliza.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): 1) "La omisión de pronunciarse importa aceptación". (comentario sobre art. 56 Ley 17.418) 2) "De la carta documento ... con fecha 09/02/2018, es decir a los 60 días corridos de la fecha de la denuncia de siniestro, 'AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA' remitió carta documento al Sr. José Félix Romero, rechazando el siniestro." 3) "Ello impide establecer cuándo fue concluida la investigación... la investigación no constituyó un pronunciamiento sobre el derecho del asegurado, sino una mera recomendación interna cuya recepción y valoración por parte de la aseguradora tampoco fue acreditada en forma ni tiempo." 4) "La carga de demostrar que el requerimiento de información complementaria fue formulado dentro del plazo legal y que la información fue recibida antes del vencimiento de los treinta días pesa sobre el asegurador ... carga que en autos no ha sido satisfecha." 5) "En consecuencia, la fecha de inicio del cómputo el plazo del art. 56 de la Ley 17.418 debe fijarse en la fecha de la denuncia del siniestro -11/12/2017-, con lo cual el plazo venció el 10/01/2018, y el rechazo comunicado mediante carta documento del 09/02/2018 resultó extemporáneo, operando la aceptación ficta prevista en la última parte del citado artículo." 6) "Concluyo que corresponde hacer lugar a la presente acción, condenando a 'AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA', a resarcir a la parte actora conforme los rubros que trataré a continuación..." 7) Sobre cuantificación: "fijo prudencialmente la indemnización... en la suma de PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIEN ($ 5.896.100) en beneficio de la accionante Juarez"; "Privación de Uso... PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) para ambos accionantes"; "Daño Moral... PESOS TRES MILLONES ($3.000.000), a la fecha del presente decisorio para ambos accionantes." 8) Resolución final: "Condeno a 'AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA' a abonar a Julia Mabel Juarez, la suma de PESOS NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CIEN ($9.896.100) y a José Félix Romero, la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000)..."
- Observaciones procesales relevantes: Se consideró aplicable el derecho del consumidor y la Ley de Seguros, se declaró que el contrato es de consumo y de adhesión; la aseguradora no acreditó la recepción y fecha de información complementaria que interrumpiera el cómputo del plazo legal; la mora se fijó desde el 11/01/2018; intereses aplicables: 6% anual desde mora hasta fecha de estimación del daño y luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia hasta pago.

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