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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ GREGORIO GUSTAVO JAVIER S/ APREMIO

El actor Municipalidad de Lanús promovió apremio para cobrar deuda municipal y solicitar la cancelación de la medida cautelar. El Tribunal tuvo por acreditado el pago total, dio por concluidas las actuaciones, ordenó el levantamiento de la medida cautelar y reguló honorarios e imposición de costas.

Apremio Cancelacion de deuda Medida cautelar (levantamiento) Costas Regulacion de honorarios Municipalidad de lanus Pago bono ley 8480 Base regulatoria $1.655.243 58 Cpcc articulos 68 y 69 Convenio caja de prevision (17/12/2025)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Municipalidad de Lanús. Demandado: Gregorio Gustavo Javier. Objeto: Ejecución/apremio por deuda municipal y medidas cautelares vinculadas; además se presentó cancelación de deuda. Decisión: Se tuvo por acreditado el pago total; se dio por concluido el trámite; se ordenó el levantamiento de la medida cautelar (decretada el 18/03/2026); se reguló honorarios y se impusieron costas conforme el decisorio. Se registra la base regulatoria en $1.655.243,58 y se deja acreditado el pago del bono Ley 8480 y la Tasa de Justicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes e citas textuales): "I.
- Teniendo en cuenta el pago total de la deuda reclamada por la presente denunciada por la parte actora, estado de las presentes actuaciones y ante la falta de intervención del accionado por ante la jurisdicción, corresponde tener por concluídas las mismas.-" "III.
- Proceder al levantamiento de la medida cautelar decretada oportunamente en autos con fecha 18/03/2026 y de cuya traba da cuenta la documentación de fecha 30/06/2026, a cuyo fin librense los correspondientes oficios de estilo.-" "Resuelvo: I.
- Dar por concluido el trámite de las presentes actuaciones.- II.
- Imponer las costas a la parte demandada. (Art. 68 y 69 del CPCC).- III.
- Regúlense los honorarios de la Dra. Roldos Andrea Laura, 27-18558067-4, T.1 F.582 Dto. Judicial Lomas De Zamora, en la suma de 3,5 JUS, con mas los aportes de ley e IVA en caso de corresponder (art. 21 de la ley 6716 y arts. 2, 15, 16, 21, 22 y 35 de la ley 14.967) y del Dr. Ruben E. Miller, 20-23888130-8, To. I Fo. 84 del CAAL en la suma de 3.5 JUS IV.
- Teniendo en cuenta el convenio suscripto por la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires con la parte actora adunado con fecha 17/12/2025 y la forma en que fueron impuestas las costas en autos, désele a la parte actora por cumplido con los aportes de ley.- V.
- Proceder al levantamiento de la medida cautelar decretada oportunamente en autos con fecha 18/03/2026 de cuya traba da cuenta la documentación de fecha 30/06/2026, a cuyo fin librense los correspondientes oficios de estilo.- VI.
- Oportunamente, archívase las presentes actuaciones.- VII.
- Registrese. Notifiquese.- Se pone de manifiesto que la base regulatoria asciende a la suma de $ 1.655.243,58 .- Con las constancias acompañadas dese por acreditado el pago del bono Ley 8480, y por cumplido con la Tasa de Justicia y su respectiva contribución sobre la misma.-"

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