Logo

MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ VIALE EDUARDO ALFREDO S/ APREMIO

Ejecución por apremio promovida por la Municipalidad de Lanús contra Eduardo Alfredo Viale por deuda municipal. El Tribunal ordenó proceder a trance y remate condenando al ejecutado al pago de $20.588, más intereses, costos y costas, por haberse declarado perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento del plazo.

Ejecucion Apremio Trance y remate Municipalidad de lanus Deuda municipal $20.588 Perdida de excepciones Intereses Ordenanza fiscal e impositiva n? 7244/91 Costas Domicilio procesal en estrados.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: EDUARDO ALFREDO VIALE. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de una deuda municipal por PESOS veinte mil quinientos ochenta y ocho con 00/100 ($20.588,00), más intereses, costas y costos. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución mediante trance y remate hasta tanto el ejecutado abone la suma reclamada, más intereses, costas y costas; se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento del término; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, lenguaje del Tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 08/05/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle JOSE MANUEL ESTRADA Nº 1,234 LOCALIDAD LANUS, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EDUARDO ALFREDO VIALE haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS veinte mil quinientos ochenta y ocho con 00/100.
- ($20,588.00.-), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar