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CANCELO MARIELA RUTH C/ TORRES CARLOS FABIAN S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora reclamó indemnización por daños materiales derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 16/11/2020. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $445.765 por reparaciones y se impusieron las costas a la demandada, con intereses y regulación de honorarios diferida.

Danos y perjuicios automotor Accidente de transito Responsabilidad civil Agente embistente Prueba pericial mecanica Rebeldia del demandado Danos materiales Desvalorizacion (rechazada) Privacion de uso (rechazada) Dano moral (rechazado)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariela Ruth Cancelo, representada por Dra. Jaquelina Lorena Ciccone y Dr. Ignacio Javier Serrano Gamarra. Demandado: Carlos Fabián Torres, titular del automotor Peugeot dominio WGU557 (o quien resulte responsable). Objeto: Daños y perjuicios materiales, desvalorización, privación del uso y daño moral por accidente de tránsito del 16/11/2020; se reclamó $703.535 (desglosado: daños materiales $450.135; desvalorización $123.400; privación del uso $30.000; daño moral $100.000). Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto a la indemnización por daños materiales, condenando a Torres a abonar $445.765 más intereses; se rechazaron los rubros de privación de uso, desvalorización y daño moral por falta de prueba; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extractados del fallo, lenguaje del tribunal): "En la tarea de determinar la responsabilidad de las partes intervinientes en el presente pleito, me remito a la prueba producida en estas actuaciones. Analizando la prueba pericial mecánica, el ingeniero designado Osvaldo Gonzalez afirmó que 'en función de la ubicación de los daños en los rodados se podría inferir que el automóvil Fiat Siena dominio KIE 384 habría revestido la condición de embestido físico mientras que la camioneta Peugeot 504 dominio WGU 557 sería la embistente físico.'" "Conforme lo señalado más arriba el automotor de la demandada embistió al automotor de la actora por lo que esta reviste el carácter de agente embistente, no habiendo ello sido desvirtuado por esta parte, por lo que su culpa debe ser presumida." "Por lo tanto, estimo prudencialmente este rubro, por cuanto ha sido acreditado la existencia de daños en el vehículo de la actora, en la suma de pesos CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ($ 445. 765)." "En el caso de autos no se encuentra acreditado ni el tiempo que duró o durará la reparación de la unidad, por lo que, ante la orfandad probatoria respecto de este rubro... corresponde desestimar el reclamo formulado." (privación de uso) "La actora, no ha producido prueba alguna en sustento de su pretensión. ... por lo que corresponde rechazar el reclamo formulado." (desvalorización y daño moral) "Las costas causadas se imponen a la demandada en su carácter de vencida. Se diferirá las regulaciones de honorarios de los letrados y peritos intervinientes en autos para la oportunidad prevista por la ley de honorarios."
- Montos y fechas relevantes: accidente 16/11/2020; monto final condenado $445.765; suma reclamada inicial $703.535; intereses desde el momento del hecho a 6% anual hasta este pronunciamiento y luego tasa Bapro conforme lo resuelto en considerandos; plazo de pago: dentro de 10 días de quedar consentida la presente.

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