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GALLUCCI MARIA FLORENCIA C/ CASTILLON PABLO MARIANO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios automovilísticos por un impacto lateral ocurrido el 2 de noviembre de 2023. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al conductor (y a su aseguradora) a abonar $1.680.000 más intereses y costas, por considerar acreditada la condición de agente embistente del demandado.

Danos y perjuicios automovilisticos Accidente de transito Agente embistente Responsabilidad civil Pericia mecanica Danos materiales Privacion de uso Intereses moratorios Aseguradora obligada (providencia cia. argentina de seguros s.a.) Sentencia de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Maria Florencia Gallucci, con patrocinio de la Dra. Solange Caro Nair.
- A quién se demanda (Demandado) Pablo Mariano Castillon; y se hizo extensiva la condena a Providencia Cía. Argentina de Seguros S.A. en los términos del contrato de seguro.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Reparación por daños materiales y privación de uso del vehículo por accidente de tránsito ocurrido el 2/11/2023, reclamando $4.451.000 (desglosado: $3.451.000 por daños materiales y $1.500.000 por privación de uso), intereses, costas y citación en garantía de la aseguradora.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a Pablo Mariano Castillon a abonar a la actora la suma de $1.680.000 en el plazo de 10 días de aprobada la liquidación respectiva, con más intereses desde el 2/11/2023 a 6% anual hasta el pronunciamiento y luego a la tasa del Banco Provincia para depósitos a plazo fijo; con costas a la parte demandada. Asimismo, hizo extensiva la condena a Providencia Cía. Argentina de Seguros S.A. “en los términos del contrato de seguro”. Se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre acreditación del hecho y carácter de embistente: "Consecuentemente debo tener por cierto la existencia de un accidente de tránsito ocurrido el 2 de noviembre de 2023, siendo aproximadamente las 7,00 hs, cuando la actora Maria Florencia Gallucci, se encontraba a bordo de su vehículo Peugeot 208 1.5, 5 puertas active, dominio NCZ-955, sobre la calle Bolaños 1081 de Lanús cuendo resultó embestida por el vehículo Renault Clio 2 F' 1.2 dominio EFK-598, conducido por el Sr. Pablo Mariano Castillon, quien salía de una cochera, ocasionándole daños en el vehículo de la actora." "En resumen, el conductor del vehículo de la demandada, Pablo Mariano Castillon, debió frenar evitando el contacto, no lo hizo y embistió al automotor Peugeot 208 de la actora." "h.-Por todo lo señalado, antecedentes citados precedentemente, considero que la responsabilidad en el accidente recae sobre el demandado Pablo Mariano Castillon, por revestir el carácter de agente embistente, por lo que la demanda promovida deberá prosperar. No se acreditó ni la culpa de la actora ni de un tercero." 2) Sobre la prueba pericial y su valor: "El dictamen pericial no es vinculante para el infrascripto y por ello, puede ser dejado de lado en forma total o parcial ... Pese al intento efectuado en autos, no encuentro mérito para apartarme de las conclusiones del experto; por cuanto no obra en la causa elemento probatorio alguno que lo desvirtúe. (art. 375 del C.P.C) y el informe pericial no puede ser desvirtuado por apreciaciones subjetivas de las partes." Del informe pericial del ingeniero: "se determina en base a las deformaciones que presenta el lateral izquierdo del móvil de la actora, las que son de dirección transversal y sentido de izquierda a derecha ... resulta posible señalar que la mecánica del accidente relatada por la Actora en su escrito de demanda, resulta verosímil y técnicamente sustentable... se llega a la conclusión que el móvil de la demandada revistió el carácter de agente activo o embistente mecánico en la colisión." 3) Sobre la cuantificación: "establezco prudentemente este rubro en favor del actor en la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS MIL ($ 1.600.000,00)." "estimo prudencialmente, este rubro, en favor del actor, en la suma de pesos OCHENTA MIL ($ 80.000) [privación de uso]." 4) Fallo: "1°) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por MARIA FLORENCIA GALUCCI contra PABLO MARIANO CASTILLON y en consecuencia condenando a este último a abonar al actor la suma de pesos UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA MIL ($ 1.680.000), ... 2°) Con costas a la parte demandada vencida. ... 3°) Haciendo extensiva la condena a PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A , en 'los términos del contrato de seguro'."

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