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TOLOZA MIGUEL ANGEL C/ DI NARDO SEBASTIAN JAVIER Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre su bicicleta y un camión; reclamó $454.500 por lesiones, gastos y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados y a la aseguradora a abonar $15.515.000 más intereses, fundando la responsabilidad en la condición de embistente del conductor del camión.

Danos y perjuicios Accidente de transito Bicicleta vs camion Embistente / embestido Responsabilidad civil Indemnizacion ($15.515.000) Dano moral e incapacidad Aseguradora (federacion patronal) Prueba pericial de ingenieria Intereses desde 26/10/2017

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Miguel Angel Toloza, por medio de apoderado. Demandado: Sebastián Javier Di Nardo (conductor del camión), Alfredo Luis Di Nardo y la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. en garantía. Objeto: Daños y perjuicios por accidente ocurrido el 26/10/2017 en Murguiondo y Av. 25 de Mayo (Lanús) — lesiones físicas, daño psicológico, tratamiento, gastos, daño en mercadería y daño moral — monto peticionado $454.500. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en primera instancia; se condena a Sebastián Javier y Alfredo Luis Di Nardo a pagar a Miguel Ángel Toloza la suma de $15.515.000, con intereses desde el 26/10/2017 y costas a la parte demandada; se extiende la condena a Federación Patronal Seguros S.A. "en los términos del contrato de seguro".
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En función de la mecánica descripta-giro hacia la derecha del vehículo de mayor porte que invade la trayectoria de circulación de la bicicleta-, resulta técnicamente razonable considerar al camión como embistente y a la bicicleta como embestida, sin perjuicio de no contarse con elementos objetivos suficientes para una determinación concluyente con rigor absoluto.." "Consecuentemente cabe tener por acreditado que el día 26 de octubre de 2017, siendo aproximadamente las 15 hs., la actora se encontraba circulando a bordo de una bicicleta por la calle Murguiondo de Lanús en sentido oeste-este; por el carril derecho de esta cuando a la altura de la intersección de la avenida 25 de Mayo, un camión marca Ford dominio OCO 809 y su semi acoplado que circulaba por la misma arteria que el actor, gira hacia su derecha, impactando con el biciclo del actor y a raíz de dicho impacto e este pierde el control de su rodado, lo que provocó que cayera al pavimento, lo que produjo lesiones. (arts. 375, 384, 456, 474 y cc. del C.P.C)." "Considero, a la luz de lo señalado, que la responsabilidad por el hecho de autos debe serle enrostrada al conductor del camión mencionado precedentemente, Sebastián Javier Di Nardo, por su carácter de agente embistente, debiendo responder por los perjuicios causados al no haber no haber aportado prueba alguna que lo exima de responsabilidad y afectará además a ALFREDO LUIS DI NARDO. (arts. 375, 384 y cc. del C.P.C). No se acreditó ni la culpa del actor ni de un tercero. (art.375 del C.P.C). La condena deberá de hacerse extensiva a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A en "los términos del contrato de seguro". (art. 118 y cc. de la ley 17418." "Estimo este rubro reclamado (incapacidad física/psíquica) en favor de este en la suma de pesos DIEZ MILLONES ($ 10.000.000). Para atender a los gastos que demande el tratamiento aconsejado por la perito Silvia Liliana Cacace, establezco prudentemente la suma de pesos TRESCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 350.000). Para atender a los que demande el tratamiento kinesiológico aconsejado por la perito se fija la suma de pesos CIENTO CUARENTA MIL ( $ 140.000). ( 20 sesiones a $ 7000 por sesión)." "Por todo lo expuesto, precedentes consideraciones, citas y disposiciones legales, FALLO: 1°) Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por MIGUEL ANGEL TOLOSA contra SEBASTIAN JAVIER y ALFREDO LUIS DI NARDO y en consecuencia condenando a estos últimos a abonar al actor la suma de pesos QUINCE MILLONES QUINIENTOS QUINCE MIL ($ 15.515.000), en el plazo de 10 días de aprobada la liquidación respectiva, con más los intereses que se calcularán en la forma establecida en el considerando sexto. 2°) Con costas a la parte demandada vencida. (art. 68 y cc. del C.P.C). ... 3°) Haciendo extensiva la condena a FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. en "los términos del contrato de seguro" (art. 118 y cc. de la ley 17418)."

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