FORCADA JUAN PABLO C/ AGUIRRE DAVID GUILLERMO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios por accidente de tránsito entre su motovehículo y un automóvil, reclamando diversas partidas por lesiones, daño moral y gastos. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad del conductor del automóvil por no respetar la prioridad de paso y condenó a éste y a la aseguradora al pago de $21.361.000 más intereses y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Pablo Forcada.
Demandado: David Guillermo Aguirre y, por extensión contractual, Agrosalta Cooperativa de Seguros (citada en garantía).
Objeto: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 26/9/2015; rubros: daño físico, daño moral, daño psíquico, gastos de tratamiento, farmacia, traslados, vestimenta (monto inicial reclamado $697.100,00; se solicitó condena integral).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó a David Guillermo Aguirre a abonar a Juan Pablo Forcada la suma de $21.361.000,00 en el plazo de 10 días de aprobada la liquidación, con más intereses desde el 26/9/2015 en la forma indicada; costas a la demandada vencida; se hizo extensiva la condena a Agrosalta Cooperativa de Seguros en los términos del contrato de seguro.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes del fallo):
- "el accionante se encontraba circulando a bordo de su motovehículo ... por la calle Colón ... cuando al finalizar la intersección de esa arteria con la calle Rivadavia y habiendo practicamente transpuesto la bocacalle es embestido violentamente por un vehículo que circulaba en sentido sur-norte sin luces y con exceso de velocidad, marca Taunus dominio VLD 319 conducido por el Sr. David Guillermo Aguirre."
- "La actora refiere que circulaba por la derecha del demandado, por lo cual tenía prioridad de paso para cruzar la encrucijada, lo cual fue corroborado por los testigos ... lo que permite inferir que la accionante tenía prioridad de paso en la encrucijada donde ocurrió el hecho de autos."
- "El demandado debió detener totalmente su marcha al llegar al cruce de las calles Colón y Rivadavia, respetando la prioridad de paso que le correspondía al accionante ... Ello, no sin antes recordar que los jueces no tienen el deber de expresar en la sentencia la valoración de todas la pruebas producidas, sino únicamente aquéllas que fueran esenciales y decisivas para fallar la causa..."
- "De lo dicho hasta aquí se extrae que, a mi juicio, y en base a lo que se desprende de las constancias de autos, la responsabilidad por el hecho de marras debe serle enrostrada al demandado, debiendo responder por los perjuicios causados..."
- Liquidación y rubros fijados: "la incapacidad física y psíquica ... estimo prudencialmente fijar estos rubros reclamados ... en la suma de pesos CATORCE MILLONES ($ 14.000.000,00); y en la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 336.000,00) para atender a los gastos que demande la atención psicológica ... DAÑO MORAL: ... establecerlo en la suma de pesos SIETE MILLONES ($ 7.000.000, 00). ... GASTOS ... VEINTICINCO MIL ( $ 25.000)."
- Parte dispositiva: "1.
- Haciendo lugar a la demanda por daños y perjuicios promovida por JUAN PABLO FORCADA contra DAVID GUILLERMO AGUIRRE y en consecuencia condenando a este último a abonar a la actora la suma de pesos VEINTIÚN MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL ( 21.361.000,00) .en el plazo de 10 días de aprobada la liquidación respectiva, con más los intereses que se calcularán en la forma establecida en los considerandos. 2.-Con costas a la parte demandada vencida. 3.-Haciendo extensiva la condena a AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS en 'los términos del contrato de seguro'."
- Pruebas decisivas citadas: testimonios de Yesica Mariela Alvarez y Marcelo José Ibalos que corroboraron la dinámica del accidente (impacto sobre lateral izquierdo de la moto y daños frontales en el automóvil); pericias médica legista y psicológica que acreditaron lesiones y secuelas; referencia al archivo de la causa penal (IPP) instrumental como antecedente probatorio.
- No hubo votos en disidencia: fallo de un solo juez.
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