MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ADMICON S.R.L. . S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra ADMICON S.R.L. reclamando pago de $21.300,00 más intereses, costas y gastos. El Tribunal rechazó las excepciones por intempestivas, declaró perdido el derecho a oponerlas y ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago, imponiendo costas al ejecutado y regulando intereses conforme a la Ordenanza N° 7244/91 sin superar la tasa activa del Banco Provincia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: ADMICON S.R.L.
Objeto: Ejecución por apremio para reclamar el pago de PESOS veintiún mil trescientos con 00/100 ($21.300,00), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada a oponer excepciones por haberlas dejado vencer, y se ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus accesorios; costas al ejecutado; intereses desde la fecha de mora conforme a la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91 con tope en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires; difiriéndose la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 07/05/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle DEL VALLE IBERLUCEA Nº 4,521 LOCALIDAD REMEDIOS DE ESCALADA OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado . ADMICON S.R.L. haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS veintiún mil trescientos con 00/100.
- ($21,300.00.-), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénense a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
(No se consignan votos en disidencia en la sentencia.)
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