MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PRIMFLEX S.A.I.C . S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra PRIMFLEX S.A.I.C. por deuda de $70.551 más intereses, costos y costas. El Tribunal hizo lugar al apremio, declaró perdido el derecho por inactividad de la demandada y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el efectivo pago, con regulación de intereses según Ordenanza N°7244/91.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: PRIMFLEX S.A.I.C.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro del capital reclamado de PESOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 0/100 ($70.551), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar al apremio; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro reclamado, con imposición de costas al ejecutado vencido y regulación de honorarios diferida. Se declaró perdido el derecho dejado de usar por falta de oposición de excepciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle CNEL. MURGUIONDO N° 560 VALENTIN ALSINA, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado . PRIMFLEX S.A.I.C haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS SETENTA MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 0/100 ($ 70.551), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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