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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LOPEZ ERNESTO S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda municipal. El Tribunal hizo lugar al pedido, declaró perdido el derecho de defensa por extemporaneidad de excepciones y ordenó llevar adelante la ejecución contra Ernesto López por $50.768, con más intereses, costas y costos.

Ejecutivo por apremio Municipalidad de lanus Mora Perdida de derecho a excepciones Trance y remate Intereses segun ordenanza 7244/91 Costas Domicilio constituido en estrados $50.768 Juez raquel negri.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: ERNESTO LÓPEZ. Objeto: Ejecución por apremio para el cobro de una deuda municipal por capital reclamado de pesos cincuenta mil setecientos sesenta y ocho con 00/100 ($50.768,00) más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proceder al trance y remate hasta tanto el ejecutado pague íntegramente el capital reclamado con intereses, costos y costas; se declaró perdido el derecho a opponer excepciones por mora procesal; se imputaron costas al ejecutado; se difirió regulación de honorarios; se constituyó domicilio en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 04/05/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle DEL VALLE ARISTOBULO Nº 1,370 LOCALIDAD LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.). Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C," "FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ERNESTO LÓPEZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de pesos: cincuenta mil setecientos sesenta y ocho con 00/100.
- ($50,768.00.-), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ). Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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