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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CORDOBA CARLOS DANIEL S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra Carlos Daniel Córdoba por deuda impositiva. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando remate y condenando al pago de $25.058,10 más intereses, costas y costos, por existir mora y no haberse opuesto el ejecutado.

Ejecucion por apremio Municipalidad de lanus Deuda municipal Trance y remate Mora e intereses Perdida del derecho de defensa Costas y costos Ordenanza fiscal e impositiva n? 7244/91 Ley 9122 Art. 540/541/548 c.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANUS. Demandado: CARLOS DANIEL CORDOBA. Objeto: Ejecución (trance y remate) por deuda reclamada a favor de la Municipalidad por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 10/100 ($25.058,10), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone la suma reclamada con sus accesorios; se condenó en costas al ejecutado vencido; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 11/6/26 en formato pdf, en el domicilio de la calle AV. HIPOLITO YRIGOYEN N° 3,428 LOCALIDAD LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS DANIEL CORDOBA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y OCHO CON 10/100 ($ 25.058,10), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días. Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C)."

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