MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ DUARTE JUAN S/ APREMIO
Ejecuta la Municipalidad de Lanús cobro de deuda municipal mediante trámite de trance y remate por impago. El Tribunal hizo lugar a la ejecución y condenó a JUAN DUARTE al pago de PESOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($50.277,00) más intereses, costos y costas, disponiendo remate hasta el íntegro pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: JUAN DUARTE.
Objeto: Ejecución forzosa de deuda por capital reclamado de PESOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($50.277,00), más intereses, costos y costas; trámite de trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, ordenando continuar el procedimiento de trance y remate hasta el pago íntegro del capital reclamado más intereses, costos y costas; costos y costas a cargo del ejecutado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha CON LA PRESENTACIÓN A DESPACHO en formato ".pdf", en el domicilio de la calle LA RIOJA Nº 3,143 LOCALIDAD LANUS OESTE, PARTIDO DE LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JUAN DUARTE haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 50.277,00), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C)."
Adicional: se tuvo por acreditada la personería acompañada; se admitió desistimiento respecto del codemandado genérico; presentación electrónica del 29/04/2026.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: