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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARGUELLO ALFREDO DANIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió cobro ejecutivo por saldo adeudado sobre instrumento base. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta que el deudor pague $503.473,90 más intereses desde el 4 de marzo de 2024 y diferenció costas y regulación de honorarios.

Cobro ejecutivo Trance y remate Intereses moratorios Tasa activa scba Perdida del derecho de oposicion Costas Regulacion de honorarios diferida Domicilio constituido en juzgado Banco de la provincia de buenos aires 4 de marzo de 2024

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: ALFREDO DANIEL ARGUELLO. Objeto: Cobro ejecutivo por capital reclamado de Pesos QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($503.473,90) más intereses y gastos. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la causa a trance y remate hasta tanto el ejecutado efectúe el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses desde la mora operada el día 4 DE MARZO DE 2024. Se impusieron las costas a los ejecutados vencidos y se diferenció la regulación de honorarios para la oportunidad de la liquidación judicial aprobada. Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago ver 24/4/26 en el domicilio de la calle CAVIA 1332 Lanus, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ALFREDO DANIEL ARGUELLO haga a la acreedora BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES íntegro pago del capital reclamado de Pesos QUINIENTOS TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($503.473,90), a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado "Cálculo de Intereses"
- como "tasa activa
- restantes operaciones" (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora, operada el día 4 DE MARZO DE 2024, (ver 10/10/24) y hasta el efectivo pago. (art 565 del Codigo de Comercio, arts. 767 y 768 del Codigo Civil y Comercial)." "II) Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77)." "III) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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