VARELA CARLOS MARIA C/ CACERES MARCELO RAUL S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió cobro ejecutivo contra Marcelo Raúl Cáceres por deuda dineraria derivada de instrumento ejecutivo. El Tribunal ordenó la ejecución, declaró perdido el derecho del ejecutado por falta de oposición y condenó al pago de PESOS 1.085.069,89 más intereses computados según la tasa activa publicada por la SCBA, desde el 10/07/2024 hasta el efectivo pago.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carlos María Varela.
Demandado: Marcelo Raúl Cáceres.
Objeto: Cobro ejecutivo por capital adeudado por PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE CON 89/100 ($1.085.069,89) más intereses y costas; se solicita trance y remate.
Decisión: Se ordenó la ejecución hasta tanto el demandado realice el pago íntegro del capital reclamado, se declaró perdido el derecho del demandado por no oponer excepciones en término, se impusieron las costas a los ejecutados vencidos y se diferirió la regulación de honorarios. Además se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del termino legal que se encuentra vencido pese a encontrarse debidamente intimado de pago en el domicilio de la calle ALMTE CORDERO 2445, P.B. '2' DE LA LOCALIDAD DE SARANDI, PARTIDO DE AVELLANEDA dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"I) Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MARCELO RAUL CACERES haga a la acreedora CARLOS MARIA VARELA íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLÓN OCHENTA Y CINCO MIL SESENTA Y NUEVE CON 89/100 ($1.085.069,89), a la que se le deberá aplicar para la determinación del interés por todo concepto, la tasa activa, debiendo ser computada tomándose como base de cálculo la que figura en el sitio web de la SCBA -en su apartado 'Cálculo de Intereses'
- como 'tasa activa
- restantes operaciones' (Cám. de Apel. Dtal., Sala I, causa 72393 Reg. Int. 59/15), siempre y cuando estos no excedan los intereses pactados en el instrumento base de la ejecución, desde la mora, operada el día 10/07/2024, y hasta el efectivo pago (art 565 del Codigo de Comercio, arts. 767 y 768 del Codigo Civil y Comercial)."
"II) Imponer las costas de la ejecución a los ejecutados vencidos (arts 68 y 556 del C.P.C.C.) y diferir la regulación de honorarios para la oportunidad en que exista liquidación judicial aprobada de capital, intereses y gastos (art. 51 del Dec. Ley 8.904/77)."
"III) Tiénese por constituido el domicilio del ejecutado en los Estrados del Juzgado (cfr. arg. arts. 41, 133 y 540, cuarto párrafo Código Procesal). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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