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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ RODRIGUEZ LUIS S/ APREMIO

Ejecución por apremio promovida por la Municipalidad de Lanús contra Luis Rodríguez por deuda municipal. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y condenó al ejecutado al pago de $22.704 más intereses, costas y costos, por pérdida del derecho defensivo ante la falta de oposición.

Ejecucion por apremio Deuda municipal Perdida de derecho por inactividad Intimacion de pago Intereses moratorios Costas y costos Ordenanza fiscal e impositiva n? 7244/91 Municipalidad de lanus Art. 1 y 5 ley 9122 Art. 116 y 155 cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: LUIS RODRIGUEZ. Objeto: Ejecución por apremio para cobro de deuda municipal por PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 0/100 ($22.704), más intereses, costos y costas. Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($22.704) con más intereses, costas y costos; se declaró la pérdida del derecho por falta de oposición del ejecutado; costas al ejecutado vencido; diferimiento de la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle CARLOS TEJEDOR N° 1.040 LANUS OESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LUIS RODRIGUEZ haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTIDOS MIL SETECIENTOS CUATRO CON 0/100 ($ 22.704), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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