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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ SHI JIA YU S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra JIA YU SHI por deuda municipal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague $21.113,46 más intereses, costas y costos, disponiendo pérdida del derecho por falta de oposición y constitución de domicilio en estrados.

Ejecutivo fiscal Apremio Municipalidad de lanus Deuda municipal Perdida del derecho Trance y remate Intereses Costas Constitucion de domicilio Monto $21.113 46.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS. Demandado: JIA YU SHI (SHI JIA YU). Objeto: Ejecución por apremio de deuda municipal por capital reclamado de PESOS VEINTIÚN MIL CIENTO TRECE CON 46/100 ($21.113,46), más intereses, costos y costas. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución y proceder al trance y remate hasta obtener el pago íntegro del capital reclamado ($21.113,46) con más intereses, costos y costas; se declaró pérdida del derecho por falta de oposición y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 4/6 en formato pdf, en el domicilio de la calle MATANZA N°3.264 LOCALIDAD MONTE CHINGOLO, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado JIA YU SHI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS VEINTIUN MIL CIENTO TRECE CON 46/100 ($ 21,113.46), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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