MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ JARA LAURA NATALIA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio contra Laura Natalia Jara reclamando el pago de una deuda municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando continuar el trance y remate hasta que la ejecutada pague la suma de PESOS veinticinco mil ciento treinta y cuatro ($25.134) más intereses, costas y costos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: LAURA NATALIA JARA.
Objeto: Ejecución de deuda municipal por apremio por capital de PESOS 25.134 más intereses, costas y costos; se solicita trance y remate.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordena llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, más intereses, costos y costas. Costas al ejecutado vencido. Se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad. Se tiene por constituido el domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Admitase el desistimiento formulado respecto del codemandado genérico.
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio de la calle 29 DE SETIEMBRE Nº 3,796 LOCALIDAD REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,
FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado LAURA NATALIA JARA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS veinticinco mil ciento treinta y cuatro ($25.134), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: