MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CORBELLA ANA MARIA S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución mediante apremio contra Ana María Corbella por deuda municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando el remate y la cobranza del capital reclamado de $24.369 más intereses, costas y costas judiciales, por pérdida del derecho de excepción por parte de la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: ANA MARÍA CORBELLA.
Objeto: Ejecución mediante apremio por deuda municipal por la suma de PESOS veinticuatro mil trescientos sesenta y nueve ($24.369), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta tanto la ejecutada abone íntegramente el capital reclamado de $24.369, con más intereses, costos y costas. Se declararon perdidos los derechos de defensa por no haber opuesto excepciones legítimas en término y se tuvo por constituido domicilio en los estrados del juzgado. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje del Tribunal):
"Admitase el desistimiento formulado respecto del codemandado genérico.
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio de la calle DIP PURITA Nº 1,383 DEPTO 001 LOCALIDAD LANUS ESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).
Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANA MARIA CORBELLA haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS veinticuatro mil trescientos sesenta y nueve ($24.369) , con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ).
Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días.
Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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