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MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ ARNAL ANGEL CARLOS S/ APREMIO

La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando el pago de $44.645 más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, declaró perdido el derecho por inactividad procesal del demandado y ordenó proceder al trance y remate hasta obtener el pago, con costas al ejecutado.

Ejecucion Apremio Trance y remate Municipalidad de lanus Deuda $44.645 Intereses Perdida del derecho por inactividad Costas Domicilio constituido Ordenanza fiscal e impositiva n? 7244/91.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS Demandado: ARNAL ANGEL CARLOS Objeto: Ejecución por apremio para obtener el pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($44.645), más intereses, costos y costas. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la causa a trance y remate hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado más intereses, costas y costas. Se declaró perdido el derecho dejado de usar por parte del demandado por no haber opuesto excepciones en término y se lo tiene por constituido en domicilio los estrados del Juzgado. Costas a cargo del ejecutado. Se difiere la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como obra en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio de la calle MORENO JOSE M. Nº 1,122 LOCALIDAD: LANUS OESTE, partido de Lanús, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ANGEL CARLOS ARNAL haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($44.645), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )." "Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días." "Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."

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