MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LOPEZ AMARANTE ADRIAN S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución (apremio) contra Adrián López Amarante por deuda tributaria y/o tasas municipales. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando remate y ejecución hasta que el ejecutado abone $25.721 más intereses, costas y gastos, con costas a cargo del ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lanús.
Demandado: Adrián López Amarante.
Objeto: Ejecución (causa de trance y remate/apremio) por capital reclamado de PESOS veinticinco mil setecientos veintiuno ($25.721) más intereses, costos y costas.
Decisión: Se admitió el desistimiento respecto del codemandado genérico; se declaró perdido el derecho de defensa por omisión de excepciones legítimas; y se ordenó llevar adelante la ejecución y remate para obtener el pago íntegro del capital reclamado ($25.721) con más intereses, costas y costas, imponiendo las costas al ejecutado vencido. Se difirió la regulación de honorarios. Se constituyó domicilio del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Admitase el desistimiento formulado respecto del codemandado genérico.
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago en el domicilio de la calle ARIAS GENERAL Nº 2.514 LOCALIDAD REMEDIOS DE ESCALADA ESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.).
Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,
FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ADRIAN LOPEZ AMARANTE haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS veinticinco mil setecientos veintiuno ($25.721), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ).
Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días.
Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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