MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ PEREZ CALVO FERNANDO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar obligaciones tributarias. El Tribunal condenó al ejecutado al pago de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 21/100 ($44.199,21) más intereses, costas y costos, y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: FERNANDO PEREZ CALVO.
Objeto: Ejecución por apremio para cobrar una deuda municipal por la suma principal de $44.199,21 más intereses, costas y costos.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de la parte demandada por no oponer excepciones en término tras haber sido debidamente intimada; se ordenó llevar adelante la ejecución y se condenó al pago de la suma reclamada con intereses, costas y costos. Se difirió la regulación de honorarios y se constituyó domicilio en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle ROMA N° 4342 MONTE CHINGOLO, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado FERNANDO PEREZ CALVO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE CON 21/100 ($ 44.199,21), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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