MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ CUNTO CARLOS HECTOR S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio reclamando $40.678 por deuda municipal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenó al pago del capital reclamado más intereses, costas y costos, y ordenó remate hasta el efectivo cumplimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Municipalidad de Lanús.
Demandado: Carlos Héctor Cunto.
Objeto: Ejecución por apremio para cobrar capital reclamado de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 0/100 ($40.678), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se declaró perdido el derecho del demandado por no oponer excepciones ni pagar tras intimación, y se mandó llevar adelante la ejecución y remate hasta obtener el íntegro pago del capital reclamado, con actualización por intereses conforme a ordenanza municipal y costas a su cargo; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle ITUZAINGO N° 1.171 LANUS ESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado CARLOS HECTOR CUNTO haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON 0/100 ($ $40.678), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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