MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ MARUN EMILIO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió ejecución por apremio para cobrar una deuda fiscal por $42.858,15 más intereses, costos y costas. El Tribunal declaró vencido al ejecutado por no oponer excepciones y ordenó continuar con la ejecución hasta el íntegro pago, con costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: EMILIO MARUN.
Objeto: Ejecución por apremio para el cobro del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 15/100 ($42.858,15), más intereses, costos y costas.
Decisión: Se declaró perdido el derecho de defensa por falta de oposición de excepciones en término; se ordenó llevar adelante la ejecución y condenar al pago íntegro del capital reclamado, intereses (desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda según Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91 y hasta el tope de la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento a 30 días), costos y costas; costas al ejecutado vencido; difiriendo la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto al escrito en vista en formato pdf, en el domicilio de la calle CORONEL PRINGLES N° 1147 LANUS ESTE, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C, FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado EMILIO MARUN haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 15/100 ($ 42.858,15), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967). Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: