MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ LIOTTI DOMINGO S/ APREMIO
La Municipalidad de Lanús promovió apremio para ejecutar deuda municipal por tasas e impuestos por $34.579,00. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al pago del capital reclamado más intereses, costos y costas, por pérdida del derecho de defensa al no oponer excepciones en plazo.
- Quién demanda (Actor)
MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
- A quién se demanda (Demandado)
DOMINGO LIOTTI.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Ejecución de pago (trance y remate/apremio) por capital reclamado de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100 ($34.579,00), más intereses, costos y costas derivados de deuda municipal.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se declaró la pérdida del derecho por falta de oposición y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado abone íntegramente el capital reclamado más intereses, costos y costas. Se impusieron costas al ejecutado vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tiénese al letrado peticionante como apoderado de MUNICIPALIDAD DE LANUS, en mérito a la copia de poder acompañada, denunciado el domicilio real y constituido el procesal y electrónico (arts. 40, 41, 42 y 46 del CPCC y Res. S.C.B.A. 582/16).-
No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto con fecha 22/05/2026 en formato pdf, en el domicilio de la calle PARAGUAY Nº 2,718 LOCALIDAD: VALENTIN ALSINA, partido de Lanús, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
FALLO (extractos):
"Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado DOMINGO LIOTTI haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 00/100.
- ($34.579,00.-), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C ).
Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surja del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días.
Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C ).
Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967).
Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: