MUNICIPALIDAD DE LANUS C/ BONDARUK ROBERTO S/ APREMIO
El actor promovió ejecución fiscal municipal reclamando el pago de capital adeudado. El Tribunal ordenó la ejecución hasta que el ejecutado abone PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($38.664) más intereses, costos y costas, por haberse declarado vencido el opositor y perder el derecho dejado de usar.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MUNICIPALIDAD DE LANÚS.
Demandado: ROBERTO BONDARUK.
Objeto: ejecución por deuda municipal por capital de $38.664 más intereses, costos y costas; se solicita trance y remate.
Decisión: Se dispone llevar adelante la ejecución y condenar al pago del capital reclamado ($38.664) con más intereses, costos y costas; costas al ejecutado vencido; se difiere regulación de honorarios; se tiene por acreditada la personería y se admite desistimiento respecto del codemandado genérico.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de párrafos relevantes):
"Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimada de pago según consta del mandamiento adjunto en formato ".pdf", en el domicilio de la calle MENDOZA Nº 3,156 LOCALIDAD LANUS dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.1 y 5 Ley 9122; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."
"Por ello conforme lo pedido y lo dispuesto por los arts. 540; 541 y 548 del C.P.C.C,"
"FALLO: Esta causa de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado ROBERTO BONDARUK haga a la acreedora MUNICIPALIDAD DE LANÚS íntegro pago del capital reclamado de PESOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 0/100 ($ 38.664), con más intereses, costos y costas (arts. 68 y 556 del C.P.C.C )."
"Al importe de esta condena, se le adicionarán intereses que se calcularán desde la fecha de mora que surge del certificado de deuda hasta el efectivo pago de acuerdo a la tasa establecida por la Ordenanza Fiscal e Impositiva N° 7244/91, siempre y cuando los mismos no excedan la tasa activa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días."
"Costas al ejecutado vencido (arts. 68 y 566 del C.P.C.C )."
"Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51 Ley 8904 y Ley 14.967)."
"Tiénese a la parte demandada por constituido el domicilio en los Estrados del Juzgado (art. 41 del C.P.C.C).REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
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