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MENDIZABAL JOSE MARIO S/ SUCESION AB-INTESTATO

El actor promovió la declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato para que su hijo sea reconocido como único heredero universal. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de José Mario Mendizabal sucede en carácter de heredero universal su hijo Baltasar Mendizabal y Zaffignani, conforme arts. 2337, 2424 y 2426 C.C. y los arts. 735 y 737 del C.P.C.C.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredero universal Fallecimiento 16/03/2026 Acta de nacimiento 03/12/2004 Edictos (art. 734 cpcc) Arts. 2337 2424 2426 c.c. y 735 737 cpcc Inscripcion registral Requisitos fiscales y registrales Tribunal de primera instancia

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Baltasar Mendizabal y Zaffignani. Demandado: José Mario Mendizabal (causante, fallecido). Objeto: Declaratoria de herederos por sucesión ab-intestato a fin de reconocer al hijo del causante como heredero universal y proceder a la correspondiente sucesión. Decisión: Se declaró que, por fallecimiento de José Mario Mendizabal ocurrido el 16/03/2026, le sucede en carácter de heredero universal su hijo Baltasar Mendizabal y Zaffignani, con cese de intervención de la Agente Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "1º) Que con el certificado adjuntado a fs.1 -página 1 del único archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de JOSE MARIO MENDIZABAL ocurrida el día 16/03/2026 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 2º) Que de la unión del causante con MARIA JOSE ZAFFIGNANI nació su hijo BALTASAR MENDIZABAL y ZAFFIGNANI el día 03/12/2004 (ver certificado acompañado a fs. 1 -página 3 del único archivo ".pdf") -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 3º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 25 -2° archivo "pdf" (ver también presentación electrónica de fs. 14) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 26. Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JOSE MARIO MENDIZABAL le sucede en carácter de universal heredero su hijo BALTASAR MENDIZABAL y ZAFFIGNANI." (Se consignan además instrucciones para inscripción e información sobre certificados y requisitos fiscales y registrales para eventual inscripción de la Declaratoria de Herederos.)

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