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PEREZ JORGE ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Declaratoria de herederos intestada por fallecimiento de Jorge Alberto Pérez solicitada por su cónyuge e hijos. El Tribunal declaró por derecho que suceden como herederos universales la cónyuge Elena Luisa Flores y los hijos Jorge Nicolás, María Florencia, Ana María y Augusto Pérez y Flores, con cotejo de las certificaciones de matrimonio, nacimiento y publicación de edictos.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Conyuge superstite Certificado de defuncion Matrimonio y partidas de nacimiento Publicacion de edictos Art. 2337 2424 2426 2433 cod. civ. y com. Inscripcion registral Requisitos registrales (inhibicion Dominio R550g)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La cónyuge ELENA LUISA FLORES y los hijos JORGE NICOLAS PEREZ y FLORES; MARIA FLORENCIA PEREZ y FLORES; ANA MARIA PEREZ y FLORES; AUGUSTO PEREZ y FLORES (interesados solicitantes de la declaratoria). Demandado: El causante PEREZ JORGE ALBERTO (por su fallecimiento). Objeto: Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Jorge Alberto Pérez y reconocimiento de la calidad de herederos universales y de la porción de la cónyuge respecto de bienes propios y derechos sobre gananciales. Decisión: Se declaró que por fallecimiento de JORGE ALBERTO PEREZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos y su cónyuge, con cese de la intervención de la Agente Fiscal y con indicación de requisitos para eventual inscripción de la declaratoria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "1º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -7° archivo ".pdf"
- se acredita la defunción de JORGE ALBERTO PEREZ ocurrida el día 28/04/2022 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 2º) Que con el certificado adjuntado a fs. 1 -1° archivo ".pdf"
- se acredita el matrimonio de JORGE ALBERTO PEREZ -causante
- con ELENA LUISA FLORES ocurrido el día 26/02/1971 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 3º) Que de esa unión nacieron sus hijos JORGE NICOLAS PEREZ y FLORES el día 01/12/1971, MARIA FLORENCIA PEREZ y FLORES el día 09/11/1973, ANA MARIA PEREZ y FLORES el día 21/03/1975 y AUGUSTO PEREZ y FLORES el día 18/11/1977 (ver certificados acompañados a fs.1 -página 5 del 2° archivo "pdf", fs.8 -3°, 1° y 2° archivo "pdf" respectivamente) -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-. 4º) Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 13 (ver también presentación electrónica de fs. 12) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 21. Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de JORGE ALBERTO PEREZ le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JORGE NICOLAS PEREZ y FLORES, MARIA FLORENCIA PEREZ y FLORES, ANA MARIA PEREZ y FLORES y AUGUSTO PEREZ y FLORES y su cónyuge ELENA LUISA FLORES a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal."

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