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SPOTTI EDUARDO GUILLERMO C/ MUNICIPALIDAD DE LA PLATA Y OTRO/A S/ AMPARO

Amparo para obtención de renovación de licencia de conducir condicionado por requisito de libre deuda. El Tribunal declaró inconstitucional el art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 y ordenó a la Municipalidad y a la Provincia permitir continuar el trámite sin exigir certificado de libre deuda, por extraer un requisito no previsto en la ley y resultar desproporcionado.

Amparo Licencia de conducir Libre deuda Inconstitucionalidad Decreto 532/09 anexo ii art.10 inc.3 Exceso reglamentario Derecho a defensa Presuncion de inocencia Municipalidad de la plata Provincia de buenos aires.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Eduardo Guillermo Spotti, por su propio derecho, con patrocinio de la Dra. María Cecilia Caffese. Demandado: Municipalidad de La Plata y Provincia de Buenos Aires. Objeto: Renovación de su licencia de conducir sin exigir previamente certificado de "libre deuda" por multas que no cuentan con sentencia firme; además, declaración de inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 (reglamentario de la Ley 13.927) por vulnerar derechos constitucionales. Decisión: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 y se hizo lugar al amparo; se ordenó a la Municipalidad de La Plata y a la Provincia de Buenos Aires que, dentro de los cinco días de quedar firme la sentencia, permitan al actor continuar con el trámite administrativo de obtención de su licencia de conducir sin exigirle la previa obtención del certificado de "libre deuda". Se impusieron las costas a las demandadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En efecto, en ese documento, la Dirección General de Administración de Licencias, de la Secretaría de Justicia de la Municipalidad de La Plata, informó que, sin perjuicio de no constar trámite alguno con relación a la licencia de conducir del actor, lo cierto es que 'se prosiguió a generar las boletas a fines al trámite, de donde surge que esta Dirección se encuentra imposibilitada de avanzar con la concreción del mismo, ya que posee varias infracciones volcadas en el CENAT (boleta nacional en relación al trámite), por lo que se bloquea el sistema informático de carga del trámite'." "Asimismo, aclaran expresamente que 'al obrar infracciones en dicha boleta es imposible registrar si el Sr. Spotti intentó concretar su trámite, conforme el mes previo que la ley habilita para comenzar las gestiones, siendo además que los papeles físicos que la gestión conllevaba en casos como el de análisis, son devueltos a los ciudadanos, no quedando constancia de su intento más que esos papeles que vuelven a su poder'." "Por un lado, no puede perderse de vista el referido a la grada jerárquica de la norma descalificada -art. 10 inc. 3 del Anexo II del Decreto 532/09 de ejecución de la Ley 13.927
- que trasunta el exceso reglamentario incurrido al establecer una exigencia imprevista en la preceptiva legal, trasvasando así el principio de supremacía jurídica (arts. 31 y 99 inc. 2 de la Const. Nac. y 57 y 144 inc. 2 de la Const. Pcial)." "De allí se desprenden las afectaciones a la libertad, al ejercicio de una actividad lícita, a la defensa y a otros bienes comprometidos en la obtención de la licencia de conducir de quien la solicita y registra una deuda impaga por infracción de tránsito." "Asimismo, resulta irrazonable la necesidad de regularizar el pago de multas impuestas por infracciones de tránsito, como recaudo agregado por un decreto reglamentario de la ley que ésta no exige, cuando otra previsión de igual rango superior posibilita y resguarda el cobro de las sumas respectivas por los medios judiciales pertinentes -apremio y medidas cautelares-, generando el precepto tachado una restricción equiparable a la inhabilitación sin ley que así lo establezca..." Además, el Tribunal transcribe y aplica la cláusula del Convenio Federal: "las partes firmantes no darán curso a las solicitudes de Licencias de Conductor efectuadas a las autoridades emisoras de su jurisdicción, sean de carácter originario o por renovación, en los siguientes casos. c) Encontrarse pendientes de íntegro cumplimiento las penalidades firmes aplicadas en cualquier jurisdicción, independientemente del carácter, naturaleza o cantidad de las sanciones impuestas." Sin embargo, el Tribunal subraya que ninguna de las demandadas acreditó que existieran penalidades firmes impagas del actor que impidieran la renovación, por lo que no puede habilitarse la medida restrictiva aquí cuestionada. Opinión sobre la admisibilidad: el Tribunal consideró procedente la vía del amparo por existir conducta singular aplicativa (acto particularizado) que habilita el control de constitucionalidad y la tutela excepcional. Costas: impuestas a las demandadas por el principio objetivo de la derrota; regulación de honorarios diferida hasta firmeza.

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