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SALDAÑA SERGIO ANDRES C/ RAMIREZ DAMIAN SANTIAGO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Homologación judicial de acuerdo transaccional en causa por daños y perjuicios automotores. El Tribunal homologó el acuerdo por $16.000.000, reguló costas conforme lo convenido y fijó honorarios para los letrados y la mediadora prejudicial atendiendo a la tarea efectivamente cumplida y a la proporcionalidad con los emolumentos de los demás profesionales.

Acuerdo transaccional Homologacion Danos y perjuicios automotores Honorarios Mediacion prejudicial Jus arancelarios Costas Ley 14.967 Art. 308 cpcc Art. 1255 cccn.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: SALDAÑA SERGIO ANDRES. Demandado: RAMIREZ DAMIAN SANTIAGO y otros. Objeto: Pretensión por daños y perjuicios automotores (acción de daños y perjuicios por accidente de tránsito; expediente identificado como MO-14420-2026). Decisión: Se homologó judicialmente el acuerdo transaccional presentado por las partes por la suma de $16.000.000; se disponen las costas conforme lo convenido; y se regulan honorarios para los letrados intervinientes y la mediadora prejudicial en las pautas y montos consignados en la resolución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Que las partes han arribado al acuerdo que se adjunta en formato PDF. al escrito de fecha 27/7/2026, solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art. 308 del CPCC." "Que representando dicha transacción voluntad expresa de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y 2651 del Código Civil y Comercial de la Nacion) y en los términos del art. 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo celebrado por las partes, y en virtud de lo manifestado precedentemente: RESUELVO: 1º) Homologar lo acordado por las partes. 2º) Las costas serán soportadas en la forma convenida en el Punto 1.3." "A fin de dar cumplimiento con los arts. 21 y 22 de la ley 6716 y tomando como base el monto del acuerdo ($ 16.000.000), regulo los honorarios de los letrados intervinientes de la siguiente manera: POR LA PARTE ACTORA: Dr. FACUNDO DE LA IGLESIA ... en la suma de 48,24 JUS ARANCELARIOS (equivalentes al día de la fecha a $ 2.400.000, conforme valor del ius vigente -$ 49.750
- y teniendo en cuenta lo convenido). POR LA PARTE CITADA EN GARANTIA: Dr. GERMAN ALBERTO STOPIELLO ... en la suma de 22 JUS ARANCELARIOS (mínimo legal conforme lo solicitado). Todo ello con más los aportes de ley (arts. 1, 9, 14, 15, 16, 19, 25, 54, 57 y ccs. de la Ley 14.967)." "Con relación a los honorarios a regularse a favor del mediador prejudicial debo decir en primer lugar que el art. 1255 del Código Civil y Comercial regula que: 'El precio se determina por el contrato, la ley, los usos o, en su defecto, por decisión judicial. ... Si la aplicación estricta de los aranceles locales conduce a una evidente e injustificada desproporción entre la retribución resultante y la importancia de la labor cumplida, el juez puede fijar equitativamente la retribución.' ... Conforme a lo antes dicho y teniendo en cuenta el valor de las tareas realizadas por el mediador y a fin de que las mismas guarden la debida proporción con los emolumentos fijados a los restantes profesionales, considero que los mismos deben fijarse apartándome de la escala arancelaria prevista por el art. 31 del Dec. 600/2021. Consecuentemente, se fijan los honorarios de la MEDIADORA PREJUDICIAL Dra. VERONICA ANDREA BARRIENTOS (MAT MO 165), en la suma de 25 JUS ARANCELARIOS." "Se deja constancia que se ha tomado como base regulatoria el monto del acuerdo ($ 16.000.000). REGISTRESE. NOTIFIQUESE."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia.

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