CORREDERA JULIO S/ SUCESION TESTAMENTARIA
Se promovió la aprobación judicial de un testamento otorgado por Julio Correddera y la adjudicación de la posesión de la herencia. El Tribunal declaró válido el testamento de fecha 26 de mayo de 1969 y reconoció la posesión de la herencia a José Miguel Prado, dejando sin efecto una providencia anterior por haberse dictado prematuramente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: José Miguel Prado actúa para obtener la aprobación del testamento y la posesión de la herencia.
Demandado: Sucesión de Julio Correddera (Julio Correddera, causante).
Objeto: Aprobación del testamento otorgado por Julio Correddera con fecha 26 de mayo de 1969 (Escritura Nro. 333 ante el Escribano Luis Llorens) y reconocimiento de la posesión de la herencia a favor del peticionante.
Decisión: Se declaró válido, en cuanto a sus efectos y formas, el testamento agregado a autos y se manifestó que ello importa la posesión de la herencia a favor de José Miguel Prado. Asimismo, se dejó sin efecto una providencia anterior del 12 de noviembre de 1991 por haberse dictado en forma prematura.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Por recibido. Tiénese presente lo dictaminado por la Sra. Agente Fiscal.-
Teniendo en cuenta que la providencia dictada con fecha 12 de noviembre de 1991 lo ha sido en forma prematura, corresponde en este estado dejar sin efecto la misma (art. 238 del CPCC) debiendo estarse a lo proveído a continuación:
AUTOS Y VISTOS: Y CONSIDERANDO:
En virtud de lo peticionado en el escrito a despacho, lo que surge de las constancias de autos, vencimiento de las publicaciones edictales y resultado de los oficios en autos librados (art. 23 y 24 de la ley 10.205 y art.1º ley 11.511), y lo dispuesto por los arts. 724, 735, 742 y ccs. del CPCC, declárase válido en cuanto a sus efectos y formas el testamento agregado en autos, otorgado por JULIO CORREDERA, con fecha 26 DE MAYO DE 1969 (Escritura Nro. 333 pasada ante el Escribano LUIS LLORENS), importando ello la posesión de la herencia a JOSE MIGUEL PRADO.-
REGISTRESE.-
La presente se notifica electrónicamente en los términos del art. 10 de la Acordada Nro. 4039/2021
- SCBA.-
FIRMADO DIGITALMENTE EN LA CIUDAD DE MORON, PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-"
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