VILTE ALBERTO S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El expediente tramita por determinación de la capacidad jurídica de Alberto Vilte, solicitándose reevaluación interdisciplinaria y medidas de protección. El Tribunal restringió el ejercicio de la capacidad jurídica, designó a Marta Dolores Vilte como apoyo en modalidad de representación para actos patrimoniales y requirió autorización judicial previa para actos de disposición importantes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Asesoría de Incapaces, mediante dictamen de la Dra. Elena B. Borthiry, con intervención de la UFD N°5 y UFD N°4.
Demandado: Sr. ALBERTO VILTE (causante).
Objeto: Reevaluación de la situación de capacidad jurídica del Sr. Alberto Vilte conforme art. 32 y 40 del Código Civil y Comercial de la Nación y, en su caso, la imposición de restricciones y la designación de figura de apoyo/representación para su protección patrimonial y personal.
Decisión: Se restringió el ejercicio de la capacidad jurídica de Alberto Vilte por presentar retraso mental grave con componentes psicóticos; se le impidieron actos de disposición, administración y conservación de bienes; se designó como apoyo/representante a Marta Dolores Vilte con rendición de cuentas y se exigió autorización judicial para disposiciones patrimoniales de importancia. Se ordenó inscribir en el Registro de las Personas y comunicar a la Secretaría Electoral; se dispuso revisión conforme art. 40 del CCyC.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original):
I.
- "Que el nuevo paradigma, desde la sanción de la ley 26.657, en cuanto a que las sentencias sobre capacidad no tienen vigencia permanente, que también se legisla en las actuales normas, es el de la revisión de esas decisiones (art. 40 del Código Civil y Comercial de la Nación). La nueva legislación aplicable reproduce los principios que ya informaran nuestro Derecho en cuanto a que 'la capacidad general de ejercicio de la persona humana se presume (art 31 del Código citado supra y art. 3616 del Cód. Civil -T.O. Ley 17.711-). Las nuevas normativas imperantes en la materia tienden más que nunca a proteger la autonomía y dignidad de la persona, resguardando sus derechos y libertades esenciales. Para ello resulta imperioso que la evaluación de la salud mental de la persona sea realizada en forma periódica, a fin de asegurarle el ejercicio del mayor número de derechos y libertades que le sean posible (arg. arts. 32 y 40 del CCyC).'"
II.
- "Que de la evaluación interdisciplinaria practicada por el equipo técnico del Juzgado de Familia nro. 7 Departamental, recepcionada en fecha 28/4/2026, surge que Alberto Vilte a los 35 años de edad presentó un cuadro de excitación psicomotriz que la persona de apoyo no recuerda y no puede describirlo, fue internado en el hospital Open Door durante un año y medio y que desde entonces se encuentra medicado con antipsicóticos. Actualmente se encuentra estable. Al momento de la entrevista el causante no se encuentra en situación de riesgo cierto e inminente. Del examen interdisciplinario obrante en autos surge que los profesionales han indicado que 'la profunda afectación de sus facultades mentales hace imposible el examen pormenorizado de las mismas'. Sumado a ello, si bien se indicó que el causante identifica la necesidad de dinero, no conoce el valor del mismo y no lo administra, que no se encuentra en condiciones de efectuar operaciones que afecten severamente su patrimonio (como se indicó: comprar, vender, alquilar, ceder). Percibe pensión por discapacidad de aproximadamente $ 350.000, siendo la misma administrada por su hermana. El Sr. Vilte reside en la casa de su hermana y tiene una habitación para el solo. No puede prestar consentimiento informado, no posee conciencia de peligro, no pide ayuda si lo necesita, casarse, votar ni testar, atento que no comprende el alcance de sus derechos respecto de tales actos. Posee familia con contacto y vinculación.'"
III.
- "Que si bien es cierto que las limitaciones a la capacidad que se le impongan deberán afectar lo menos posible su autonomía, no puedo dejar de considerar que este proceso tiene como supremo objetivo su protección (arts 31 inc. b y 38 del C.C.y C). Así, corresponde mantener la interdicción limitando ciertos actos e invalidar los que no respeten lo que se resuelve. En consecuencia, conforme con las normas citadas y hechos expuestos, y teniendo en cuenta lo solicitado por la Sra. Asesora de Incapaces en el escrito a despacho, se encuentra incluido al Sr. Alberto Vilte en las previsiones del art. 32 anteúltimo párrafo del Código Civil y Comercial de la Nación."
- Resolución dispositiva (extractos relevantes):
"1ro.) Restringir el ejercicio de la capacidad jurídica del Sr. ALBERTO VILTE... limitando la realización de todo acto de disposición, administración y conservación de bienes muebles e inmuebles, así como sumas de dinero. ... El ejercicio de los derechos personalísimos y actos jurídicos familiares, sólo en el supuesto de que el Sr. Vilte exprese espontáneamente su voluntad de otorgar alguno de ellos, deberá contar con autorización judicial requerida por el nombrado o la figura de apoyo designada (arts. 32 y 37 del CCyC.)."
"2do.) Designar como apoyo del Sr. ALBERTO VILTE ... a la Sra. MARTA DOLORES VILTE ... en la modalidad de representación para el otorgamiento de los actos patrimoniales de disposición y administración, con cargo de periódica rendición de cuentas... para actos de disposición de importancia que afecten significativamente el patrimonio ... deberá contarse con la autorización judicial específica, previa opinión pericial específica al respecto."
"5to.) Comuníquese la presente al Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires y a la Secretaría Electoral, librándose los instrumentos de estilo."
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