SALAS YESICA y otro/a S/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS ERTE)
Se solicitó el beneficio de litigar sin gastos para promover demanda contra T.A.L.P. S.A. Línea 338 y Metropol Sociedad de Seguros. El Tribunal concedió el beneficio tras evaluar la prueba testimonial y aplicando los arts. 78 y siguientes del CPCC, ordenando su registración y notificación.
- Quién demanda (Actor)
NADIA RAQUEL GAVILAN.
- A quién se demanda (Demandado)
T.A.L.P. S.A. Línea 338 y Metropol Sociedad de Seguros (pretensión a promoverse).
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Se tramita un pedido de concesión del beneficio de litigar sin gastos para que la actora pueda promover demanda contra las empresas citadas (art. 456 y 384 del CPCC citados en el pronunciamiento).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
El Tribunal concedió el beneficio de litigar sin gastos a Nadia Raquel Gavilán para que demande a T.A.L.P. S.A. Línea 338 y a Metropol Sociedad de Seguros. Ordenó la registración y la notificación de la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Atento lo pedido y lo dispuesto por los arts. 78 y siguientes del CPCC, evaluando a la luz de la sana crítica las declaraciones de los testigos ratificadas en fecha 12/11/25 y 28/04/26 corresponde conceder el beneficio de litigar sin gastos a NADIA RAQUEL GAVILAN para que demande a T.A.L.P. S.A. Línea 338 y Metropol Sociedad de Seguros (arts. 456 y 384 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE." Fechas y referencias normativas relevantes: declaraciones de testigos ratificadas el 12/11/25 y 28/04/26; invocación de los arts. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) y de los arts. 456 y 384 del CPCC.
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