FAVEREAU MARIA Y OTRO/A C/ CELAN MARCELO TOMAS Y OTRO/A S/ DESALOJO ANTICIPADO
Las actoras promovieron demanda de desalojo por la restitución de un inmueble en Agustín García 5501 esquina Rosales, Partido de Tigre. El Tribunal hizo lugar al desalojo por apreciarse titularidad dominial de las actoras, reconocimiento de relación locativa previa por uno de los demandados y ausencia de prueba fehaciente de restitución o título vigente que justifique la permanencia; impuso costas a la parte demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
María Favereau y Silvina González, en su carácter de copropietarias del inmueble.
Demandado:
Marcelo Tomás Celan y Ariel Gastón Bentolila, por la ocupación/explotación del inmueble.
Objeto:
Desalojo y restitución del inmueble sito en Agustín García 5501 esq. Rosales, Tigre; se solicitó además desalojo anticipado en los términos de los arts. 676 bis y ter del CPCC.
Decisión:
Se hizo lugar a la demanda de desalojo. Se condenó a los demandados a desocupar el inmueble dentro de los diez días de quedar firme o consentido el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a los demandados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"La legitimación de las actoras resulta suficientemente sustentada en el título dominial acreditado y en la relación locativa anterior expresamente admitida por Bentolila, puesto que el excepcionante si bien esgrime la oportuna devolución del bien, no acredita fehacientemente dicha circunstancia (cf. art. 175, 384 CPCC)."
"Por consiguiente, reconocida por Bentolila la relación locativa originaria, no acreditada suficientemente la restitución que invoca y no habiendo demostrado título actual alguno que justifique la conservación de la tenencia, corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva."
"En función de los argumentos expuestos y a la luz de la doctrina que postula que la acción de desalojo se caracteriza por su amplitud en cuanto a los destinatarios de la pretensión, al estar dirigida, en general, 'contra cualquier... ocupante, cuya obligación de restituir o de entregar sea exigible' (arg. art. 676 segundo párrafo, C.P.C.C.) encuentro atendible la pretensión articulada en estos actuados, correspondiendo consecuentemente, admitir la demanda intentada."
"Que las costas del presente juicio deberán ser soportadas por la parte demandada, atento el principio objetivo de la derrota (art. 68 del CPCC)."
"Por todo ello ... corresponde hacerse lugar al desahucio solicitado, debiendo los accionados desalojar la finca en cuestión dentro del plazo de 10 días de consentido el presente decisorio (art. 163 inc.7 del CPCC), bajo apercibimiento de procederse a su lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública."
(Se incluye además el dispositivo principal:)
"PRIMERO: Hacer lugar a la demanda de desalojo interpuesta por MARIA FAVEREAU ... y SILVINA GONZALEZ ... contra MARCELO TOMAS CELAN ... y contra ARIEL GASTON BENTOLILA ... y en consonancia, condeno a estos últimos a que en el plazo de diez días de quedar firme o consentido el presente pronunciamiento, proceda a desocupar el inmueble de referencia, bajo apercibimiento de ordenarse su lanzamiento compulsivo (art. 163 inc. 6 del CPCC)."
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