MURACCIOLE SANDRA LILIANA C/ GONZALEZ MARIO LUIS Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito por maniobra en retroceso. El Tribunal rechazó la demanda al acreditar la eximente prevista en el art. 1758 del CCyC: la titular registral no tenía la guarda del vehículo por haberse verificado violencia de género y uso del rodado en contra de su voluntad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sandra Liliana Muracciole.
Demandado: Lucía Patricia Hurtado (titular registral) y Mario Luis González (conductor; luego fallecido y sobre quien la actora desistió).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios por accidente de tránsito ocurrido el 13/02/2022 — suma reclamada $1.505.000 por gastos médicos, incapacidad, daño psicológico, daño moral y daños materiales de la motocicleta, con intereses y costas. Se alega que el conductor (González) efectuó maniobra de marcha atrás embistiendo la moto.
Decisión: Se rechazó la demanda contra Lucía Patricia Hurtado por estar acreditada la eximente del art. 1758 del CCyC (uso del rodado en contra de la voluntad de la titular). Se impusieron las costas en el orden causado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El art. 1757 del CCyC determina que: 'Toda persona responde por el daño causado por el riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean riesgosas o peligrosas por su naturaleza, por los medios empleados o por las circunstancias de su realización. La responsabilidad es objetiva. No son eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa o la realización de la actividad, ni el cumplimiento de las técnicas de prevención'. Asimismo, prevé el art. 1758 del CCyC que: 'El dueño y el guardián son responsables concurrentes del daño causado por las cosas. Se considera guardián a quien ejerce, por sí o por terceros, el uso, la dirección y el control de la cosa, o a quien obtiene un provecho de ella. El dueño y el guardián no responden si prueban que la cosa fue usada en contra de su voluntad expresa o presunta.'"
"De las constancias de la causa penal, en especial, de los fotogramas obrantes a fs. 29/32, considero acreditada la colisión ... en la fecha 13/02/2022 en el horario 10:55 hs."
"Hay datos objetivos para asumir razonablemente que los daños en la moto parte actora son consecuencia del siniestro que se relata en autos".
"De las circunstancias descriptas surge que la relación de pareja se desenvolvía en un contexto de violencia de género ... conductas que encuadran en los artículos 1 y 2 inciso a) de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer ... y Ley 26.485."
"También encuentro acreditado que llamativamente, a los 10 días de ocurrido el siniestro ... obtuvo la firma de Hurtado, del formulario tipo 08 ... lo que evidentemente, le posibilitó la venta a González..."
"Luego, por encontrarse acreditada la eximente de uso del rodado en contra de la voluntad presunta de la titular del vehículo ... la demanda impetrada por daños y perjuicios por Sandra Liliana Muracciole, debe rechazarse..."
Fallo: "1°) Rechazar la demanda por indemnización de daños y perjuicios promovida por Sandra Liliana Muracciole contra Lucia Patricia Hurtado; 2º) Imponer las costas del proceso en el orden causado..."
- Respecto de la prueba: se consignó pericia mecánica (26/10/2023) que corroboró la maniobra en retroceso y relación de causalidad entre el impacto y los daños; se tuvieron presentes actuaciones de juicio por violencia familiar (medida de exclusión del 22/07/2021), acta de retiro de pertenencias (03/08/2021), documentos notariales (formulario 08 certificado el 23/02/2022) e informe de dominio que muestra titularidad hasta el 11/03/2022.
- Sobre costas: impuestas en el orden causado, con regulación de honorarios diferida.
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