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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ COQUIZ DANIEL ALEJANDRO S/ APREMIO

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio) contra Daniel Alejandro Coquiz por deuda impositiva. El Tribunal ordered llevar adelante la ejecución hasta que el ejecutado pague íntegramente $1.063.681,15 más intereses, por haber perdido el derecho dejado de usar ante la incomparecencia y falta de excepciones.

Ejecucion fiscal Apremio Fisco provincia de buenos aires Incomparecencia del ejecutado Perdida del derecho dejado de usar Embargo Intereses (arts. 96 104 cod. fiscal) Costas al ejecutado Domicilio procesal constituido Monto reclamado $1.063.681 15

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: COQUIZ DANIEL ALEJANDRO (DNI 30.830.742), domiciliado denunciado en calle Joaquín V. González Nº349, 9 de Julio, Pcia. de Buenos Aires. Objeto: Ejecución fiscal por capital adeudado por el contribuyente, con provisión de apremio/embargo. Decisión: Se admite la ejecución y se manda llevar adelante hasta el pago íntegro del capital reclamado de $1.063.681,15 más intereses; costas al ejecutado; se tiene por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado; se difiere regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes del fallo): "Que no habiendo el demandado comparecido a juicio, pese al apercibimiento en el mandamiento de intimación de pago y embargo que se diligenciara en su domicilio denunciado, sito en calle Joaquin V. Gonzalez N°349, 9 de Julio, Provincia de Buenos Aires;(art.14 del Ac. 2514/92), y de tal forma no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en éste acto, dásele por perdido el derecho dejado de usar (art.5 de Ley 9122, arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Por ello, y lo dispuesto en los arts. 540, 549 y concs. del ritual; FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto COQUIZ DANIEL ALEJANDRO, DNI 30.830.742, haga íntegro pago al FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital que le reclamara, que asciende a la suma de pesos UN MILLON SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO CON QUINCE CENTAVOS ($1.063.681,15), con más sus intereses, conforme los arts. 96, 104 y concs. del Cód. Fiscal (T.O. 2011), con costas al ejecutado vencido (arts. 68, 556 del ritual)." "Téngase por constituido el domicilio procesal del accionado en los Estrados del Juzgado (arts. 41 y 540 del C.P.C.C.). Difiérese la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando sea determinado el monto del juicio a esos efectos. NOTIFÍQUESE Y REGÍSTRESE."

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