BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEPERQ, RUBEN DANIEL S/COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES,ETC)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro de sumas de dinero por tarjeta de crédito por $54.049,73. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la mora al 4/2/2019 y condenó al demandado al pago de la suma reclamada más intereses y costas, aplicando la Ley 25.065.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Carlos Daniel Florio.
Demandado: Rubén Daniel Leperq.
Objeto: Cobro de pesos por tarjeta de crédito Visa, por la suma de $54.049,73, más intereses y costas; mora declarada el 4/2/2019.
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a abonar $54.049,73 más intereses calculados conforme Ley 25.065; costas a cargo del demandado; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos y citas relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"I. Situación procesal del demandado: Rebeldía.
La rebeldía en que ha incurrido el demandado permite presumir como ciertos los hechos invocados por el actor, y por reconocida la documentación acompañada con la demanda, pero no obliga al juez a receptar sin más la demanda, la que debe dictarse según el mérito de la causa y demás probanzas arrimadas (arts. 59, 60, 354 inc. 1 del C.P.C.).
La presunción por rebeldía posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante.
En el mismo sentido se ha resuelto que el silencio del demandado rebelde deberá interpretarse -en todo caso
- como un primer indicio que podrá -o no
- ser corroborado por la restante prueba ya que: ".La falta de contestación de la demanda y la consecuente declaración de contumacia no bastan por sí solas para admitir el progreso de la acción, configurando solamente una presunción que debe hallarse corroborada por la prueba producida en la causa." (SCBA, C 117091, sent. del 30/10/13, voto del Dr. Soria).
Ello así, toda vez que la sola declaración de rebeldía de la parte demandada no obsta para sentenciar contra el actor, ya que es necesario tener en cuenta además el mérito de la causa, por cuanto la situación no exime a las partes de probar los presupuestos de hechos de la norma o normas que invocaren como fundamento de su pretensión, defensa o excepción (arts. 60 y 375 del CPCC)."
"II. Relación jurídica sustancial.
Así las cosas, conforme emana de la documentación acompañada con la demanda, silencio guardado por el demandado ante la citación y emplazamiento por esta vía, cabe tener por suficientemente acreditada la relación jurídica que vinculaba a las partes aquí contendientes, consistente en contrato comercial referido a la integración del usuario al sistema de 'Tarjeta de Crédito', por lo que devienen de aplicación la específica Ley 25.065, sin perjuicio de lo normado por la legislación de fondo.
Asimismo, conforme los extremos supra indicados, también corresponde tener por probado el incumplimiento de pago por parte del demandado -Leperq
- de las sumas oportunamente liquidadas por el banco aquí reclamante (arts. cts.).
Es por ello que, corresponde admitir la acción incoada por la suma total reclamada de $54.049,73, a la que se le adicionarán los intereses correspondientes (arts. 16, 18 ley 25.065 y arts. 354, 375, 384, 385 y concs. del CPCC)."
"III. De los intereses.
En cuanto a los intereses, conforme lo previsto en el art. 16 de la ley 25.065, el límite de los compensatorios o financieros aplicados al titular no podrán exceder en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes; mientras que el art. 18 de la citada ley establece que el límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero (ley cit.)."
"IV. Mora.
Respecto a la mora, cabe determinarla el 4 de febrero del 2019, fecha denunciada por la parte actora en el escrito de demanda."
Fallo (extracto):
"1º) Haciendo lugar a la demanda que por cobro promoviera el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Rubén Daniel Leperq y, en consecuencia, condenando a este último a abonar al actor dentro de los diez días de quedar firme la presente, la suma de Pesos Cincuenta y Cuatro Mil Cuarenta y Nueve con Setenta y Tres Centavos ($54.049,73), con más intereses calculados en la forma establecida en los considerandos respectivos, bajo apercibimiento de ejecución. 2º) Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada vencida. 3º) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad."
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