BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHICHARRO MARIANO PAULO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El actor promovió demanda de cobro de pesos por saldos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard por $3.045.204,09. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado al pago de $3.045.204,09 más intereses en la forma prevista en los considerandos, imponiendo costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por apoderado Dr. Jorge Alejandro Vicente.
Demandado: Mariano Paulo Chicharro.
Objeto: Cobro de pesos por saldos de tarjetas de crédito (Mastercard $1.234.998,16 y Visa $1.810.205,93), total $3.045.204,09 con más intereses y costas; mora desde el 11 de noviembre de 2024.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, condenando a Chicharro a pagar $3.045.204,09 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses según lo establecido y con costas a su cargo; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la rebeldía y sus efectos:
"La rebeldía en que ha incurrido el demandado permite presumir como ciertos los hechos invocados por el actor, y por reconocida la documentación acompañada a fojas con la demanda, pero no obliga al juez a receptar sin más la demanda, la que debe dictarse según el mérito de la causa y demás probanzas arrimadas (arts. 59, 60, 354 inc. 1 del C.P.C. y 919 del Código Civil).
La presunción por rebeldía posee un carácter netamente residual, tornándose operativa sólo en caso de duda del judicante.
En el mismo sentido se ha resuelto que el silencio de la accionada rebelde deberá interpretarse -en todo caso
- como un primer indicio que podrá -o no
- ser corroborado por la restante prueba ya que: ".La falta de contestación de la demanda y la consecuente declaración de contumacia no bastan por sí solas para admitir el progreso de la acción, configurando solamente una presunción que debe hallarse corroborada por la prueba producida en la causa." (SCBA, C 117091, sent. del 30/10/13, voto del Dr. Soria)."
2) Sobre la relación jurídica y el incumplimiento:
"Asì las cosas, conforme emana de la documentación acompañada con la demanda, el silencio guardado por la accionada ante la citación y emplazamiento por esta vía, cabe tener por suficientemente acreditada la relación jurídica que vinculaba a las partes aquí contendientes, consistente en contrato comercial referido a la integración del usuario al sistema de "Tarjeta de Crédito", por lo que devienen de aplicación la específica Ley 25.065, sin perjuicio de lo normado por la legislación de fondo.
Asimismo, conforme los extremos supra indicados, también corresponde tener por probado el incumplimiento de pago -por parte del demandado Chicharro
- de las sumas oportunamente liquidadas por el banco aquí reclamante (arts. cts.).
Es por ello que, corresponde admitir la acción incoada por la suma reclamada de $3.045.204,09, a la que se le adicionarán los intereses establecidos legalmente (arts. 16, 18 ley 25.065 y arts. 354, 375, 384, 385 y concs. del CPCC)."
3) Sobre los intereses y la mora:
"Respecto a los intereses, conforme lo previsto en el art. 16 de la ley 25.065, el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrán exceder en más del veinticinco por ciento (25%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes; mientras que el art. 18 de la citada ley establece que el límite de los intereses punitorios que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del cincuenta por ciento (50%) a la efectivamente aplicada por la institución financiera o bancaria emisora en concepto de interés compensatorio o financiero (ley cit.).
Respecto a la mora, cabe determinarla para ambas tarjetas el día 11 de noviembre de 2024."
4) Parte resolutiva (extracto del fallo):
"Haciendo lugar a la demanda que por cobro promoviera el Banco de la Provincia de Buenos Aires contra Mariano Paulo Chicharro y, en consecuencia, condenando a esta última a abonar al actor, dentro de los diez días de quedar firme la presente, la suma de Pesos Tres Millones Cuarenta y Cinco Mil Doscientos Cuatro con Nueve Centavos ($3.045.204,09), con más intereses calculados en la forma establecida en los considerandos respectivos, bajo apercibimiento de ejecución.
Imponiendo las costas del juicio a la demandada vencida.
Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales para su oportunidad."
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