BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ECHEVARRIA CRISTIAN RUBEN S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por cobro de pesos por saldos de tarjetas de crédito Visa y Mastercard por $8.506.312,33. El Tribunal hizo lugar a la demanda, condenando al demandado al pago de $8.506.312,33 más intereses desde los vencimientos indicados y las costas a su cargo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Débora Patricia Martín, con patrocinio de la Dra. Verónica Sánchez.
Demandado: Cristian Rubén Echevarria.
Objeto: Cobro de pesos por saldos deudores de tarjetas de crédito Visa ($6.627.665,95) y Mastercard ($1.878.646,38), total $8.506.312,33, con más intereses y costas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se condenó al demandado a pagar la suma de $8.506.312,33 dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, más intereses calculados conforme a la Ley 25.065 desde la mora (11/08/2025 para Visa y 01/07/2025 para Mastercard). Se impusieron las costas a la parte demandada y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal como aparecen en la sentencia):
"I. Falta de contestación de la demanda. Efectos.
La falta de contestación de la demanda, permite presumir como ciertos los hechos invocados por el actor, y obliga a tener por reconocida la documentación acompañada junto a la demanda, pero no obliga al juez a receptar sin más la demanda, la que debe dictarse según el mérito de la causa y demás probanzas arrimadas (art. 354 inc. 1 del CPCC).
En tal sentido se ha resuelto que el silencio de la accionada deberá interpretarse -en todo caso
- como un primer indicio que podrá -o no
- ser corroborado por la restante prueba (SCBA, C 117.091, sent. del 30/10/13, voto del Dr. Soria) ya que: ".La falta de contestación de la demanda no basta por sí sola para admitir el progreso de la acción -en el caso, la veracidad de los dichos de los accionantes
- configurando solamente una presunción que debe hallarse corroborada por la prueba producida en la causa." (SCBA, C 117091, sent. del 30/10/13, voto del Dr. Soria)."
"II. Relación jurídica sustancial.
Así las cosas, conforme a la documentación acompañada con la demanda, el silencio guardado por el demandado ante la citación y emplazamiento por esta vía, cabe tener por suficientemente acreditada la relación jurídica que vinculaba a las partes aquí contendientes, consistente en contrato comercial referido a la integración del usuario al sistema de "Tarjeta de Crédito", por lo que devienen de aplicación la específica Ley 25.065.
Asimismo, conforme los extremos supra indicados, también corresponde tener por probado el incumplimiento de pago -por parte del demandado de las sumas oportunamente liquidadas por el banco aquí reclamante (arts. cts.).
Es por ello que, corresponde admitir la acción incoada por la suma reclamada de $8.506.312,33, a la que se le adicionarán los intereses establecidos legalmente (arts. 16, 18 ley 25.065), desde la mora, que se establece el 11 de agosto del 2025 para la tarjeta Visa y 1 de julio del 2025 para la tarjeta Mastercard (fechas del último vencimiento del resumen de cuenta)."
"III. De las costas.
En virtud del principio objetivo de la derrota sentado por el art. 68 del C.P.C., las costas deben ser soportadas por la demandada vencida."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba: artículo 354 inc.1 del CPCC; referencia jurisprudencial SCBA C 117.091; artículos 16 y 18 de la Ley 25.065; art. 68 del C.P.C.; montos y fechas de mora (11/08/2025 Visa; 01/07/2025 Mastercard).
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