PRIORETTI JULIO CESAR C/ TRIUNFO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES
El actor promovió demanda sumarísima de cumplimiento de contrato de seguro por robo de motovehículo y daños y perjuicios. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad objetiva de la aseguradora por caducidad del plazo legal de respuesta y condenó a la aseguradora a pagar $5.162.000 más accesorios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Julio Cesar Prioretti, representado por la Dra. Ivana Ayelén Spotti.
Demandado: Triunfo Cooperativa de Seguros Limitada, representada por apoderado Dr. Martín Nicolás Roqué.
Objeto: Cumplimiento de póliza de seguro (póliza N°5131848 / 1.927.093
- 481
- 5.351.848) por robo/hurto de motocicleta dominio A179QHG (Bajaj BOXER BM 150, año 2023) ocurrido el 04/04/2024; indemnizaciones por daño material, privación de uso, daño moral y daño punitivo, intereses y actualización.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda por incumplimiento contractual y daños y perjuicios. Se declaró reconocido el siniestro por caducidad del plazo legal de la aseguradora (art. 56 Ley 17.418) y se condenó a la aseguradora a pagar $5.162.000 discriminados: daño material $2.162.000; daño moral $1.000.000; daño punitivo $2.000.000; con actualización e intereses en las formas indicadas en el fallo. Costas a la demandada. Previo cobro, el actor deberá acreditar entrega de baja registral y cesión de derechos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De las constancias de la causa, no surge que el bloque demandado hubiera requerido expresamente información necesaria para verificar el siniestro o la extensión de la prestación a su cargo y a permitirle las indagaciones necesarias a tal fin."
"De todo lo expuesto surge que la aseguradora no acreditó la exigencia previa de requisitos en los términos del art. 46 ley 17418 y, por ende, incumplió el deber de información para con el asegurado en tanto el mismo ingresó una denuncia de siniestro (robo/hurto) que a la postre fuera rechazada argumentando haber verificado incumplimientos maliciosos a la obligación del asegurado surgida del art. 46 párrafo 2do. de la citada ley (según carta documento acompañada por ambas partes)."
"Si entre la denuncia del siniestro -04/04/2024
- y el rechazo de cobertura -13/05/2024
- transcurrió el plazo de treinta (30) días contemplado por el art. 56 de la ley 17.418, sin haberse probado que esta última pidiera alguna información complementaria de las previstas en el art. 46 del mismo ordenamiento, debe concluirse que la omisión de pronunciarse en el plazo legal importa la aceptación del siniestro... En consecuencia, se juzga que la aseguradora ha contestado fuera del plazo establecido por el art. 56, de la ley 17.418. En función de lo expuesto, corresponde dar por reconocido el siniestro por parte de la aseguradora por caducidad y hacer lugar a la presente demanda de incumplimiento contractual..."
"A los efectos de la percepción de la indemnización que a continuación se fija, deberá la parte actora -con carácter previo a su oportuno cobro
- acreditar fehacientemente la entrega a la aseguradora demandada de la baja registral y cesión de derechos a favor de esta última..."
Párrafo sobre rubros y montos (extracto del fallo):
"Condenando a la demandada a abonar al actor, dentro del plazo de diez (10) días de quedar firme la presente, la suma total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO SESENTA Y DOS MIL ($5.162.000) discriminados de la siguiente manera: a) daño material, $2.162.000 ...; b) daño moral, $1.000.000 ...; c) daño punitivo, $2.000.000 ..."
(Se privilegió la fundamentación mayoritaria que decidió el pronunciamiento definitivo.)
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