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FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ VERGARA CESAR ROBERTO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

El actor promovió acción de secuestro (art. 39 Ley 12.962) contra César Roberto Vergara reclamando la suma de $5.839.743. El Tribunal tuvo por desistida a la parte actora, la condenó al pago de las costas y reguló honorarios a favor de la letrada apoderada en 18,63 Jus (equivalentes a $992.000).

Accion de secuestro Desistimiento Costas Regulacion de honorarios Jus Ley 14967 Monto reclamado $5.839.743 Honorarios $992.000 Letrada apoderada Notificacion de regulacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. Demandado: Vergara César Roberto. Objeto: Acción de secuestro prevista en el art. 39 de la Ley 12.962; monto reclamado en autos $5.839.743. Decisión: Se tuvo por desistida a la parte actora, se le impusieron las costas de la acción y se reguló honorarios a favor de la letrada apoderada.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Atento a lo pedido, tiénese a la parte actora por desistida del proceso, imponiéndose a la misma las costas de la acción (arts. 73 y 304 del C.P.C.C.).-" "Atento el estado de los presentes actuados, tomando en consideración el monto reclamado en autos el que asciende a la suma de $5.839.743.-, regúlanse los honorarios de los profesionales intervinientes del siguiente modo: a la Dra. LAURA VIRGINIA CIRIGNOLI (14.856.115), letrada apoderada de la parte actora, en la cantidad de 18,63 Jus arancelarios Ley 14.967 -equivalentes al día de la fecha a PESOS NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL ($992.000.-)-, con más su aporte legal y demás contribuciones si correspondiere (arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 34, 51, 54 y ccdtes. de la Ley 14967).-" Asimismo, se incorpora el texto del artículo citado respecto de la notificación de la regulación de honorarios: "Las providencias que regulen honorarios deberán ser notificadas personalmente, por cédula a sus beneficiarios, al mandante o patrocinado y al condenado en costas, si lo hubiere. Asimismo, será válida la notificación de la regulación de honorarios efectuada por cualquier otro medio fehaciente, a costa del interesado... Los honorarios regulados por trabajos judiciales deberán abonarse dentro de los diez (10) días de haber quedado firme el auto regulatorio."

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