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BORGE SAUL AUGUSTO C/ ARJONA DANIEL EZEQUIEL S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió demanda ejecutiva por cobro de $170.257,69 más intereses contra el demandado por incumplimiento de un mutuo. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó la liquidación de intereses morigerados aplicando 1,5 veces la tasa activa del Banco Provincia y condenó en costas al ejecutado.

Cobro ejecutivo Mutuo Intereses moratorios y punitorios Reduccion judicial de intereses Art. 771 c.c.c.n. Banco provincia tasa activa x1 5 Fecha de mora 01/01/2021 Costas impuestas al vencido Domicilio procesal constituido Capital $170.257 69

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BORGE SAUL AUGUSTO Demandado: DANIEL EZEQUIEL ARJONA Objeto: Ejecución por la suma de PESOS CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 69/100 ($170.257,69.-) más intereses derivada de un contrato de mutuo. Decisión: Se ordena continuar la ejecución contra el ejecutado hasta que efectúe el pago íntegro del capital reclamado ($170.257,69) más intereses; se impusieron las costas al demandado; se difirió la regulación de honorarios; y se constituyó el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "2°) Respecto a los intereses, se observa que en las cláusulas del mutuo base del presente litigio las partes convinieron que, además de los intereses compensatorios, el crédito devengaría un interés moratorio y punitorio mensual acumulativo. Es principio rector, que los intereses compensatorios y punitorios son equiparados a una verdadera cláusula penal, previstos para el caso de incumplimiento de las obligaciones del deudor, y reclamables sin necesidad de probar perjuicio, y de los que no puede eximirse aquel mediante la demostración de no haberse sufrido (Salvat, Galli, Obligaciones, T I, pag. 438; Llambías, Obligaciones II ed. TºII). No obstante ello, cabe la posibilidad de reducción judicial cuando los mismos exceden, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación (arts. 767 primera parte y 771 del Código Civil y Comercial de la Nación). Trasvasando dichos conceptos al caso que nos ocupa, se han convenido intereses de una magnitud desproporcionada. Así, en la inteligencia que las bases económicas allí estipuladas atentan contra la buena fe, la moral y la buena costumbre, corresponde morigerarlos en su justo límite (Cám. Nac. de Comercio, Sala A, en E.D., Tº 135, p. 621, C.C. Sala E,en E.D., t. 130, pag. 499/500; Cám. 2º Paraná, en E.D. t. 134, pag. 621). En consecuencia, conforme lo dicho precedentemente y lo dispuesto por el artículo 771 del C.C.C.N. corresponde aplicar por todo concepto intereses fijados en una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (tasa activa), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de mora (1 de enero de 2021), hasta su efectivo pago (art. 767 in fine del Código Civil y Comercial de La Nación, conf. C. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal., causa nº Mo-35211-2022 "MONROY JOSE ANTONIO C/ BENITEZ LAURA NOEMI S/ COBRO EJECUTIVO", R.S. nº 169 del 26/03/26). Ello, sin perjuicio de los planteos que eventualmente se pudieran introducir oficiosamente al momento de efectuarse la liquidación si, para los períodos futuros y de persistir el incumplimiento, dicha tasa llegare a tornarse desproporcionada o abusiva (art. 771 del Cód. Civ. y Com. de la Nación ; conf. C. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal., causa nº Mo-35335-2013 "Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Diaz Laura Estela s/ C. Ejecutivo", R.S. nº 193 del 28/08/14; causa nº Mo-17792-2012 "Coop. de Vivienda Credito y Consumo Cash Ltda c/ Herrera Cecilia de las Mercedes s/ C. Ejecutivo", R.S. nº 194 del 28/08/14)." "FALLO: I.
- Mandando llevar adelante la ejecución promovida por SAUL AUGUSTO BORGE contra DANIEL EZEQUIEL ARJONA hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS CIENTO SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON 69/100 ($170.257,69.-) con mas los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando 2°. II.
- Imponer las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. III.
- Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del CPCC)."

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