AMORENA ROBERTO JOSE Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se solicitó la declaración de herederos por fallecimiento de María Angélica Nievas de Amorena y de Roberto José Amorena en sucesión intestada. El Tribunal declaró a los hijos y nietos indicados como herederos universales y confirmó la sucesión por representación del hijo premuerto, con publicación de edictos y resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Los interesados en la sucesión: FABIANA PATRICIA AMORENA NIEVAS; CARLOS ANGEL AMORENA Y NIEVAS; y los nietos representados (Jorge Daniel, Silvia Liliana, Andrea Viviana; Brenda Magali y Luana Ailen Amorena).
Demandado:
Se tramita la sucesión ab-intestato de los causantes MARÍA ANGÉLICA NIEVAS DE AMORENA (fallecida 25/05/2008) y ROBERTO JOSE AMORENA (fallecido 13/01/2018).
Objeto:
Declaración de herederos universales de ambos causantes en sucesiones intestadas, con reconocimiento de la sucesión por representación respecto de los descendientes del hijo premuerto ROBERTO JORGE AMORENA (fallecido 24/05/2003).
Decisión:
Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, quiénes son los herederos universales de María Angélica Nievas de Amorena y de Roberto José Amorena, incluyendo a los hijos y nietos por representación; se ordenó la registración y se dejó constancia de la publicación de edictos con resultado negativo (19/06/2026).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del pronunciamiento):
"Que con el certificado de defunción adjunto en la demanda se acredita el fallecimiento de MARÍA ANGÉLICA NIEVAS DE AMORENA ocurrido el día 25/05/2008."
"Que con el certificado adjunto en la demanda se acredita el fallecimiento de ROBERTO JOSE AMORENA ocurrido el día 13/01/2018."
"Que los causantes habían contraído matrimonio el día 08/02/1947 según surge del certificado adjunto en la demanda."
"Que de esa unión nacieron: FABIANA PATRICIA AMORENA NIEVAS (03/11/1967), ROBERTO JORGE AMORENA (17/09/1947) y CARLOS ANGEL AMORENA (25/07/1949 -ver certificados de nacimiento adjuntos en la demanda y escrito del 21/06/2026-)."
"Que con fecha 19/06/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art.2340 del Código Civil y Comercial, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14231/ver#page=53"
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de La Nación y 735, 737 del CPCC, se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de MARÍA ANGÉLICA NIEVAS DE AMORENA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: FABIANA PATRICIA AMORENA NIEVAS y CARLOS ANGEL AMORENA Y NIEVAS, sus nietos JORGE DANIEL AMORENA Y COSTANTINO, SILVIA LILIANA AMORENA Y COSTANTINO y ANDREA VIVIANA AMORENA Y COSTANTINO, BRENDA MAGALI AMORENA Y SERVIDIO y LUANA AILEN AMORENA Y SERVIDIO (en representación de su padre premuerto ROBERTO JORGE AMORENA con relación a la causante), y su cónyuge: ROBERTO JOSE AMORENA a quién también se le declara heredar sobre los bienes propios si los hubiere sin perjuicio de los que la ley le acuerda respecto de los gananciales. Y por fallecimiento de ROBERTO JOSE AMORENA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: FABIANA PATRICIA AMORENA NIEVAS y CARLOS ANGEL AMORENA Y NIEVAS, y sus nietos JORGE DANIEL AMORENA Y COSTANTINO, SILVIA LILIANA AMORENA Y COSTANTINO y ANDREA VIVIANA AMORENA Y COSTANTINO, BRENDA MAGALI AMORENA Y SERVIDIO y LUANA AILEN AMORENA Y SERVIDIO (en representación de su padre premuerto ROBERTO JORGE AMORENA con relación al causante). REGISTRESE."
- Otras constancias relevantes:
Se advierte que la resolución "carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero." La notificación se practicó al domicilio electrónico constituido 27231754410@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: