AFFRE CLARISA BEATRIZ Y ORELLANA CATALINA ESTHER S/ SUCESION AB-INTESTATO
Solicitud de declaratoria de herederos por fallecimiento de ORELLANA CATALINA ESTHER. El Tribunal declaró heredera universal a la hija CLARISA BEATRIZ AFFRE Y ORELLANA y, además, declaró heredero a su cónyuge AFFRE RODOLFO respecto de los bienes propios, fundando la decisión en la constancia documental de matrimonio, nacimiento y la publicación edictal con resultado negativo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El escrito fue presentado por D. H. (solicitante del trámite registral de declaratoria).
Demandado: La sucesión de ORELLANA CATALINA ESTHER.
Objeto: Pedido de declaratoria de herederos ab-intestato de ORELLANA CATALINA ESTHER.
Decisión: Se declaró, en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de ORELLANA CATALINA ESTHER (28/9/2020) le sucede en carácter de universal heredera su hija CLARISA BEATRIZ AFFRE Y ORELLANA; y se declaró asimismo heredero a su cónyuge AFFRE RODOLFO en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le reconoce con respecto a los gananciales. Se registró la resolución y se agregó la publicación edictal acompañada electrónicamente.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en el expediente):
"1º) Que con el certificado acompañado en fecha 12/3/26 se acredita la defunción de ORELLANA CATALINA ESTHER ocurrida el 28/9/2020.-
2º) Que la causante contrajo matrimonio con AFFRE RODOLFO el 5/7/1968, conforme partida adunada el 18/3/26.
3º) Que de esa unión nació: CLARISA BEATRIZ (22/1/69) fallecida el 22/6/21 -conforme libreta de matrimonio adunada el 18/3/26 y DH de fecha 22/5/23.-
4º) Que con fecha 3/7/26 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL, sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto..."
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424, 2427, 2426, 2429 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de: ORELLANA CATALINA ESTHER, le sucede en carácter de universal heredera su hija: CLARISA BETRIZ AFFRE Y ORELLANA, y su cónyuge: AFFRE RODOLFO, a quien también se la declara herederar en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."
Se deja constancia también de: "Para que los herederos declarados cuenten con una copia de la presente resolución, cuya firma digital puede ser verificada accediendo mediante el código QR, notifico la misma al domicilio electrónico constituido en este expediente por las partes 27294697611@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR" y de que "la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
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