BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO C/ FERREYRA CARLOS WALTER S/ COBRO EJECUTIVO
Incidente de recusación planteado en causa de cobro ejecutivo. El Tribunal hizo lugar a la recusación sin causa, ordenó la baja de las actuaciones del libro de entradas y dispuso la comunicación a la Receptoría General de Expedientes para desinsacular nuevo Juzgado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BANCO CREDICOOP COOPERATIVO LIMITADO.
Demandado: FERREYRA CARLOS WALTER.
Objeto: Cobro ejecutivo (ejecución de obligaciones dinerarias).
Decisión: Se hizo lugar a la recusación sin causa formulada por el peticionante; se ordenó registrar la decisión, dar de baja las actuaciones del libro de entradas y de los registros informáticos del Juzgado y Secretaría, y poner el hecho en conocimiento de la Receptoría General de Expedientes para que desinsacule el Juzgado que continuará interviniendo en la causa. Se notificará automáticamente por Secretaría a los domicilios electrónicos constituidos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del expediente):
"AUTOS Y VISTOS: De conformidad con lo solicitado, hácese lugar a la recusación sin causa efectuada por el peticionante. REGISTRESE.-"
"En consecuencia, se dan de baja las presentes actuaciones del libro de entradas y de los registro informáticos de este Juzgado y Secretaría.-"
"Póngase en conocimiento de la Receptoría General de Expedientes, a fin de que se desinsacule el Juzgado que continuará interviniendo en la causa (arts. 14 y 16 del CPCC), a cuyo fin NOTIFIQUESE EL PRESENTE DE MANERA AUTOMATICA Y DIRECTA POR SECRETARIA A LOS DOMICILIOS CONSTITUIDOS ELECTRONICOS DE LOS INTERESADOS QUE A CONTINUACION SE INDICAN:
20203133848@notificaciones.scba.gov.ar
RECEPTORIA-MO@JUSBUENOSAIRES.GOV.AR"
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