TORRES ARTURO CRISTOBAL S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se promovió trámite de sucesión ab-intestato por el fallecimiento de Arturo Cristóbal Torres para declarar herederos universales a sus hijos. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que le suceden como herederos universales MARIA LAURA TORRES y PEDRO EDGARDO TORRES, fundando la resolución en certificados de nacimiento, defunción y publicación de edictos negativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARIA LAURA TORRES y PEDRO EDGARDO TORRES (hijos del causante), actúan como interesados en la sucesión.
Demandado: ARTURO CRISTOBAL TORRES (causante, fallecido).
Objeto: Trámite de sucesión ab-intestato para la declaración de herederos universales por fallecimiento del causante.
Decisión: Se declaró que, por fallecimiento de ARTURO CRISTOBAL TORRES, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos MARIA LAURA TORRES y PEDRO EDGARDO TORRES; se ordenó su registración y se notificó la resolución por domicilio electrónico constituido. Se dejó constancia de que la resolución carece de valor para inscripción, cesión/transmisión de bienes y para el cobro de suma alguna de dinero.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como en la resolución):
"Que con el certificado de defunción adjunto el 07/05/2026 se acredita el fallecimiento de ARTURO CRISTOBAL TORRES ocurrido el día 24/01/2026."
"Que éste era de estado civil soltero."
"Que de la unión con LIDIA DORA CEJAS nacieron MARIA LAURA (24/11/1973) Y PEDRO EDGARDO (17/11/1974) -ver certificados de nacimientos adjuntos el 07/05/2026-."
"Que con fecha 09/06/2026 se ha efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 2340 DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL sobre cuyo resultado negativo informa la Actuaria en este acto (art. 116 del CPCC) y que se puede constatar a través del link: https://boletinoficial.gba.gob.ar/secciones/14210"
"Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2424 y 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ARTURO CRISTOBAL TORRES le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: MARIA LAURA TORRES Y PEDRO EDGARDO TORRES REGISTRESE."
"Se deja constancia que la misma carece de todo valor a los fines de la inscripción, cesión y/o transmisión de bienes y derechos, como así también que carece de valor para el cobro de suma alguna de dinero."
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