FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ ALTAMIRANO MARCIANO DANIEL S/ EJECUCION PRENDARIA
FCA Compañía Financiera promovió ejecución prendaria por $346.202 contra Marciano Daniel Altamirano por cuotas impagas denunciándose fecha de mora 10/09/2016. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, fijó pautas para la liquidación del capital conforme a la cláusula de reajuste pactada y determinó intereses a la tasa activa del Banco Provincia desde la fecha de mora, imponiendo costas al ejecutado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA.
Demandado: MARCIANO DANIEL ALTAMIRANO.
Objeto: Ejecución prendaria por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS ($346.202.-) por cuotas impagas; intimación de pago y traba de medida cautelar/embargo.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución promovida hasta tanto el ejecutado haga pago íntegro del capital reclamado ($346.202), con las reglas para liquidación del capital conforme a la cláusula de reajuste pactada y la imposición de intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde la mora del 10/09/2016 hasta el efectivo pago. Se impusieron las costas al ejecutado y se difirió la regulación de honorarios. Se tuvo presente la fecha de último pago denunciada por la actora (10/09/2016) y se declaró perdido el derecho del demandado a oponer excepciones por haber vencido el plazo.
- Fundamentos principales de la decisión (textos extraídos del fallo):
"En los presentes actuados se presenta FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA promoviendo demanda ejecutiva por la suma de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS ($346.202.-) contra MARCIANO DANIEL ALTAMIRANO a quien se lo intima de pago y se lo cita para oponer excepciones dentro del plazo de cinco días con fecha 30/12/25 (ver mandamiento adjunto al trámite INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (223800437028130401), cuyo plazo se encuentra vencido, dándosele por perdido el derecho a hacerlo (arts. 116, 155 y cctes. del CPCC)."
"PRIMERO: Que encontrándose vencido el plazo legal para que el demandado oponga excepciones corresponde llevar adelante la presente ejecución (arg. art. 549 del CPCC)."
"SEGUNDO: Respecto al capital de condena, deberá calcularse al momento de la liquidación de conformidad con la cláusula de reajuste pactada por las partes, determinando el monto adeudado por cada cuota impaga conforme al valor móvil que corresponda, estableciéndose que, como tope para tal reajuste, el valor de la cuota podrá computarse, como máximo, de acuerdo al valor de automotor al momento de la finalización del grupo (conf. C. Apel. Civ. y Com., Sala II, Dptal., CS. nº MO-10808-2012... )."
"TERCERO: En cuanto a los intereses se fijan a la tasa no acumulativa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones ordinarias de descuento a treinta días (TASA ACTIVA), vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la fecha de la mora acaecida el 10/09/2016 hasta su efectivo pago (arts. 52 y 103 del Decreto Ley 5965/63 y art. 767 del Código Civil y Comercial de La Nación)."
"CUARTO: Las costas del presente se imponen a los ejecutados vencidos difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno (arts. 68 y 556 del CPCC y art. 51 del arancel)."
Fallo:
"I.
- Mandando llevar adelante la ejecución promovida por FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA contra MARCIANO DANIEL ALTAMIRANO hasta tanto el ejecutado haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DOS ($346.202.-) teniendo en consideración lo dispuesto al considerando segundo, con mas los intereses que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando tercero.
II:
- Imponer las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.
III.
- Téngase por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 41 y 133 del CPCC)."
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