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RAMIREZ MARTA EMILCE Y OTRO/A C/ LINARES HORACIO N Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.EJERC.PROF /.FUNCIONARIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios contra un escribano por la nulidad e inexistencia de instrumentos que dieron origen a la transmisión dominial de un lote en Pilar. El Tribunal rechazó la demanda por prescripción, concluyendo que la actora conoció suficientemente los hechos en mayo de 2005 cuando se le notificó el traslado de demanda y desde entonces corrió el plazo bienal.

Danos y perjuicios Escribano Prescripcion bienal Acto inexistente Redargucion de falsedad Retrocesion registral Notificacion traslado de demanda (30/05/2005) Codigo civil (regimen derogado aplicable) Costas Partido de pilar (lote 23 Manzana 2b Matricula 82905)

¿Qué se resolvió en el fallo?


- Quién demanda (Actor) Marta Emilce Ramírez, por intermedio de su apoderado.
- A quién se demanda (Demandado) Horacio Nicolás Linares, escribano.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda) Daños y perjuicios derivados de la actuación del escribano en la autorización de la escritura n.º 259 (23/12/2002) y la escritura de compraventa del lote 23 manzana 2B (23/05/2003) en el partido de Pilar; se atribuye al escribano la responsabilidad por el accionar que determinó la nulidad/retrocesión registral ordenada en autos de redargución de falsedad.
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal) Se hizo lugar a la defensa de prescripción articulada por el demandado y se rechazó la demanda de daños y perjuicios; se impusieron las costas a la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La responsabilidad que se endilga al escribano demandado es de naturaleza extracontractual, toda vez que la accionante no contrató sus servicios ni intervino en el otorgamiento del poder especial irrevocable instrumentado por aquél. Por lo tanto, el plazo de prescripción aplicable es el bienal previsto en el artículo 4037 del Código Civil." "Entonces, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción corresponde analizar, a la luz de las circunstancias particulares del caso y la prueba producida, el momento en que la actora se encontró en condiciones de ejercer su derecho." "La distinción realizada por el Superior es relevante para dilucidar la defensa articulada porque incide en el punto de partida del computo del plazo de prescripción. En este sentido, un acto inexistente carece de elementos esenciales para su configuración y, por tal motivo, no produce efectos jurídicos... Es decir, no requiere una declaración judicial constitutiva que lo prive de eficacia como sucede con los actos nulos." "Desde esta perspectiva, el plazo de prescripción comienza a computarse desde el momento en que la actora tomó conocimiento suficiente de los hechos que sustentan su pretensión resarcitoria, y no desde que adquirió firmeza la sentencia dictada en los referidos expedientes, pues esta se limitó a declarar la inexistencia del acto jurídico, situación que existía con anterioridad a su dictado." "De las constancias de autos, surge que la reclamante pudo conocer esta situación cuando se le notificó el traslado de demanda en la causa 'Procupet, Viviana Claudia y otros c/ Ramírez Marta Emilce y otros s/ redargución de falsedad
- expte. N.° 67944', con copias de la partida de defunción y del poder especial irrevocable materializado en la escritura 259 (v. fs.165/166 del referido proceso). Por lo que se aprecia que, desde dicha fecha, reconocida expresamente por la reclamante (ver escrito de demanda, punto 2 de fs. 12,
- 30 de mayo de 2005-) y hasta el inicio de la mediación ocurrida en el año 2018 transcurrió holgadamente el plazo prescriptivo bienal aplicable a la presente acción." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la defensa de prescripción articulada por el demandado (art. 4037 y cc. del Código Civil)." FALLO relevante: "1. Hacer lugar a la defensa de prescripción de la acción opuesta por el demandado y rechazar la demanda de daños y perjuicios deducida por Marta Emilce Ramírez contra Horacio Nicolas Linares. 2. Imponer las costas a la actora en su condición de vencida (art. 68 y cc., del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires) 3. Diferir la regulación de honorarios para una vez que se encuentre determinada la pauta arancelaria."

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