CABRERA NORMA BEATRIZ C/ PEREGO LUIS VICTOR Y OTRO S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA
La actora promovió acción de prescripción adquisitiva larga sobre inmueble matrícula (055) 205799 de La Plata. El Tribunal amplió la sentencia de fecha 23/8/2021, identificó el inmueble con el plano de mensura n° 55-021-2018 y ordenó librar oficio y testimonio ampliatorio al Registro de la Propiedad Inmueble.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- Quién demanda (Actor)
Cabrera Norma Beatriz.
- A quién se demanda (Demandado)
Perego Luis Victor y otro.
- Qué se reclama (Objeto de la demanda)
Prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre un inmueble ubicado en La Plata, identificado como Matrícula (055) 205799 (Circ. VI, Secc.R., Manz. 37, Parcela 16.a).
- Qué se resolvió (Decisión del tribunal)
Se procedió a ampliar la sentencia dictada el 23/8/2021 para dejar establecido que el inmueble adquirido por la actora por posesión veinteañal corresponde a la matrícula indicada y se lo identificó bajo el plano de mensura n° 55-021-2018. Se ordenó registrar la ampliación y librar oficio y testimonio ampliatorio al Registro de la Propiedad Inmueble; además se dispuso la notificación automatizada conforme normativa del tribunal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes con citas textuales):
"Téngase presente lo manifestado en torno a la observación de ARBA con relación a lo proveído con fecha 22/06/2026 y atento lo pedido, lo que resulta de la documentación adjunta, en virtud a lo dispuesto en los artículos 166 inc. 2º, 34 inc. 5º, 36 y ctes. del Código Procesal, procédase a ampliar la sentencia dictada en fecha 23/8/2021 dejándose establecido que el inmueble adquirido por la actora por posesión veinteañal como Matricula (055) 205799 de La Plata (Circ. VI, Secc.R., Manz. 37, Parcela. 16.a) se encuentra identificado bajo el plano de mensura n° 55-021-2018 -el que se digitaliza y agrega a la presente-."
"Consecuentemente, líbrese oficio y testimonio ampliatorio al Registro de la Propiedad Inmueble, los que serán correlacionados con los instrumentos librados y acompañados en autos."
También resulta procedente consignar la actuación respecto de presentaciones electrónicas y custodia documental: "Téngase presente la documentación adjunta y en virtud de lo dispuesto por los arts. 6 y 7 Ac. 4013/21 y art. 11 y ccdtes. Ac. 3975/20 SCBA, tiénese al letrado por asumidas las obligaciones propias del depositario de la documentación acompañada, eximiéndolo de acompañar la misma en formato papel en esta instancia, haciéndole saber que, de ser necesario, se le solicitará su exhibición, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de tener por no formulada la presentación."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: