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MURCIANO MARIA ANGELA C/ CIPONTINO ARMANDO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

La actora promovió demanda de desalojo contra Armando Cipontino e intrusos por ocupación de un lote baldío. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la obligación de restituir el inmueble y condenó a los demandados al desahucio en 10 días, con costas a cargo de los demandados.

Desalojo Rebeldia Presuncion art. 354 cpcc Titular registral Mandamiento de constatacion Restitucion Desahucio Costas La plata Inmueble baldio

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Ángela Murciano, con patrocinio de la Dra. Ana Isabel Icazati. Demandado: Armando Cipontino (DNI 93.301.091) e intrusos y/o ocupantes del inmueble. Objeto: Desalojo (excepto por falta de pago) y restitución del inmueble sito en calle 428 S/N de El Peligro, Partido de La Plata; Catastro: Circ. 8
- Secc. P Manzana 19 Parcela 7; Partida Inmobiliaria Nº 055-283312-0; Matrícula 72.084. Decisión: Se hizo lugar a la demanda de desalojo; se condenó a los accionados al desahucio del inmueble dentro de los diez (10) días de adquirir firmeza el pronunciamiento, bajo apercibimiento de lanzamiento; costas a cargo de los demandados; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La rebeldía de la parte demandada. Cabe dejar constancia que el demandado no contestó la pretensión (no existiendo -según las constancias de autos supra referidas
- intrusos u ocupantes-) por lo que deviene aplicable el art. 354 inc 1º CPCC que establece que el incumplimiento a la carga de contestarla podrá traer aparejado el tener por reconocida la veracidad de los hechos pertinentes y lícitos invocados por el actor en su demanda como por reconocidas la autenticidad y recepción de los instrumentos exhibidos, salvo prueba en contrario." "La accionante probó su legitimación para accionar en el marco de este proceso de desalojo; y la parte demandada, no probó ninguna prerrogativa legal, para ocupar el inmueble objeto de esta acción, de lo que da cuenta, la declaración de rebeldía de dicha parte, operando en favor de la parte actora, la presunción del articulo 354 del Código Procesal Civil y Comercial, en cuanto a la prueba ofrecida y lo hechos alegados. Entonces, no producida prueba por la parte demandada -rebelde
- no contando con ningún elemento para desacreditar la legitimación actora, resulta evidente que el demandado -y/o intrusos u ocupantes
- detentaron la cosa sin derecho alguno y que su obligación de restituir se torna exigible." "FALLO: 1º) Haciendo lugar a la demanda de desalojo promovida por María Angela Murciano contra Armando Cipontino e intrusos y/u ocupantes. 2º) Condenando a los accionados al desahucio del inmueble sito en la calle 428 S/N de 'El Peligro', Partido de la Plata, Provincia de Buenos Aires, ... dentro del plazo de diez (10) días de adquirir firmeza el pronunciamiento y bajo apercibimiento de lanzamiento. 3º) Imponiendo las costas a la parte demandada ... 4º) Difiriendo la regulación de honorarios..."
- Observaciones procesales relevantes: Se declaró la rebeldía del demandado; se practicaron mandamientos de constatación en varias fechas (28/10/2024; 03/10/2025; 25/02/2026; 08/05/2026) sin hallar personas; informe de dominio actualizado agregado (31/10/2025) que acredita titularidad de la actora; providencia de llamamiento a sentencia notificada y consentida.

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