SILVERO ESCOBAR SANDRO RAMON C/ SCHETTINI DIEGO ANGEL Y OT S/ DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15/10/2008. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la responsabilidad exclusiva del conductor de la camioneta y condenó al pago de $43.005.368,45, con extensión de la condena a la aseguradora dentro de los límites legales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sandro Ramón Silvero Escobar, por intermedio de su apoderado.
Demandado: Diego Ángel Schettini; inicialmente también Luis Alberto Roldán (se desistió en 2013); se hizo extensiva la acción contra Liderar Compañía General de Seguros S.A.
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 15 de octubre de 2008 en la Ruta Provincial 25 (Villa Rosa, partido de Pilar), cuando la Pick Up Ford F350 dominio RTW-317 conducida por Schettini embistió la motocicleta del actor.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la responsabilidad de Diego Ángel Schettini, se condenó a éste a abonar al actor $43.005.368,45 más intereses desde la fecha del hecho, se hizo extensiva la condena a la aseguradora dentro de los límites del seguro obligatorio y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El accidente, entonces, se produjo debido a que el conductor del de la camioneta Ford F 350, dominio RTW-317 realizó una maniobra inadecuada, que no se ajusta al deber de conservar en todo momento el dominio de su rodado (art. 1113 del Código Civil y arts. 1722, 1736, 1757, 1758 y cc. del -Código Civil y Comercial de la Nación). Por lo tanto, a la luz de los fundamentos señalados precedentemente y en virtud de las pruebas aportadas sobre el modo en que se habría producido el hecho, la responsabilidad en el suceso recae sobre el demandado Diego Ángel Schettini."
"En consecuencia, corresponde acoger prudencialmente al presente reclamo la suma de treinta millones cinco mil trescientos sesenta y ocho pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 30.005.368,45), que incluye el daño estético reclamado (cfr. arts. 165 y cc. del C.P.C.; arts. 1068, 1086 y cc. del Código Civil y arts. 1738, 1746 y cc. del Código Civil y Comercial de la Nación)."
Texto del fallo (resolución definitiva):
"1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Sandro Ramón Silvero Escobar contra Diego Ángel Schettini por daños y perjuicios.
2) Condenar a éste último a abonar al actor la suma de cuarenta y tres millones cinco mil trescientos sesenta y ocho pesos con cuarenta y cinco centavos ($ 43.005.368,45), en el plazo de diez días de quedar firme la presente, con más la tasa de interés indicada en el considerando V desde la fecha del hecho (15 de octubre de 2008), hasta el efectivo pago.
3) Hacer extensiva la condena contra Liderar Compañía General de Seguros S.A. en las condiciones y límites establecidos en el considerando VII (art. 118 de la ley 17.418).
4) Imponer las costas a la demandada en su carácter de vencida (arts. 68, 69 y cc. del C.P.C.)."
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